Regl. 9248, art. 1020.05-1020.08(a)-5

Materia Prima.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.08(a)-5

(a) Incluye todos aquellos productos que se obtienen mediante el ejercicio de la práctica de la agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus ramas. Para propósitos de este Capítulo de Agroindustrias, este término no incluye ni las semillas ni el ganado que se utiliza para la producción de leche. Materia prima también se conoce por cualquier producto en su estado natural derivado de la siembra 0 cosecha de frutas, vegetales y farináceas O de la crianza de animales o del ordeño de vacas o pequeños rumiantes. También significa cualquier subproducto, producto residual 0 producto parcialmente elaborado o terminado derivado de las actividades descritas en la oración anterior 0 de otras actividades determinadas por el Secretario de Agricultura.
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