Regl. 3898, art. VI

Informes al Consejo de Educación Superior

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Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. VI

1- Las instituciones participantes deberán enviar al Consejo de Educación Superior los informes siguientes: a. Una certificación de su matrícula regular correspondiente al primer semestre O trimestre del año académico no más tarde del 15 de noviembre de cada año. b. Un informe del movimiento del fondo legislativo durante el año académico anterior no más tarde del 15 de agosto de cada año. C. Cualquier otro informe que pueda solicitar el Consejo para asegurarse que se cumple con la Ley y con este Reglamento. 2- La Oficina del Secretario Ejecutivo y del Asesor Financiero del Consejo prepararán y distribuirán a las instituciones participantes los formularios requeridos en el apartado uno de este artículo.
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