Regl. 3898, art. VI
Informes al Consejo de Educación Superior
Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. VI
1- Las instituciones participantes deberán enviar al Consejo
de Educación Superior los informes siguientes:
a. Una certificación de su matrÃcula regular correspondiente al primer semestre O trimestre del año
académico no más tarde del 15 de noviembre de
cada año.
b. Un informe del movimiento del fondo legislativo
durante el año académico anterior no más tarde
del 15 de agosto de cada año.
C. Cualquier otro informe que pueda solicitar el
Consejo para asegurarse que se cumple con la Ley
y con este Reglamento.
2- La Oficina del Secretario Ejecutivo y del Asesor Financiero
del Consejo prepararán y distribuirán a las instituciones
participantes los formularios requeridos en el apartado
uno de este artÃculo.