Regl. 9248, art. 1020.05-1020.10(a)-3
- Compañía de Barcos Cruceros.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.10(a)-3
(a) Significa una Persona que posee y opera uno (1) 0 más Cruceros, 0 una línea de
Cruceros, y que utiliza cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico como su
destino, incluyendo, una linea de Cruceros Afiliada, subsidiaria 0 sus marcas, las cuales
pueden ser consideradas como una sola Compañía de Barcos Cruceros.
Regfamento de Incentivos
Pag. 64 de 393
(b) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utilizan los términos "Dueño
de un Crucero", "Dueño de Crucero", 0 "Duefio del Crucero" O sus expresiones en
plural, significarán que el Código y este Reglamento se refieren a "Compañia de Barcos
Cruceros".