Regl. 9248, art. 1020.05-2012.01-1
Exención Contributiva.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-2012.01-1
(a) Un Negocio Exento que además sea una Nueva PYME conforme a lo dispuesto en el
Código, además de estar sujeto a las disposiciones aplicables a tal Negocio Exento bajo
el Código, gozará de los beneficios dispuestos en este Subcapítulo. Un Negocio Sucesor
de una PYMES no cualificará para los beneficios contenidos en este Subcapítulo del
Código. El Ingreso Exento Neto de una Nueva PYME, estará sujeto a una tasa fija de
contribución sobre ingresos de dos por ciento (2%) por un periodo de cinco (5) años,
aún si la Nueva PYME deja de cumplir con los requisitos de la definición de PYME
durante dicho periodo de cinco (5) años, y cuatro por ciento (4%) por el periodo
remanente del Decreto. Además, la Nueva PYME gozará de un cien por ciento (100%)
de exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, así como de las
contribuciones municipales por los primeros cinco (5) años del Decreto. El periodo
remanente de exención contributiva gozará de setenta y cinco por ciento (75%) de
Reglamento de Incentivos
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exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y cincuenta por
ciento (50%) de exención en contribuciones municipales.
SUBCAPÍTULO C. VIEQUES Y CULEBRA