Regl. 9248, art. 1020.05-2012.01-1

Exención Contributiva.

Last amended: 2019Length: 202 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-2012.01-1

(a) Un Negocio Exento que además sea una Nueva PYME conforme a lo dispuesto en el Código, además de estar sujeto a las disposiciones aplicables a tal Negocio Exento bajo el Código, gozará de los beneficios dispuestos en este Subcapítulo. Un Negocio Sucesor de una PYMES no cualificará para los beneficios contenidos en este Subcapítulo del Código. El Ingreso Exento Neto de una Nueva PYME, estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de dos por ciento (2%) por un periodo de cinco (5) años, aún si la Nueva PYME deja de cumplir con los requisitos de la definición de PYME durante dicho periodo de cinco (5) años, y cuatro por ciento (4%) por el periodo remanente del Decreto. Además, la Nueva PYME gozará de un cien por ciento (100%) de exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, así como de las contribuciones municipales por los primeros cinco (5) años del Decreto. El periodo remanente de exención contributiva gozará de setenta y cinco por ciento (75%) de Reglamento de Incentivos Pag. 67 de 393 exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y cincuenta por ciento (50%) de exención en contribuciones municipales. SUBCAPÍTULO C. VIEQUES Y CULEBRA
Regl. 9248, art. 1020.05-2012.01-1: Exención Contributiva. | Justis AI