Regl. 3898, art. V dup2
Supervision de los Fondos
Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. V dup2
a. Conservar los formularios de solicitud radicados por el
estudiante y cualquier otra evidencia sometida y la
consta. cia oficial de la accion tomada con relación a su
solicitud por cuatro años 0 hasta realizadas dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico al Consejo de
Educación Superior, la que ocurra primero."
Debe leer: