Regl. 3898, art. V dup2

Supervision de los Fondos

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a. Conservar los formularios de solicitud radicados por el estudiante y cualquier otra evidencia sometida y la consta. cia oficial de la accion tomada con relación a su solicitud por cuatro años 0 hasta realizadas dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico al Consejo de Educación Superior, la que ocurra primero." Debe leer:
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