Regl. 9248, art. 1020.05-2014.01(a)-2
Actividades y Proyectos considerados como Proyectos
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-2014.01(a)-2
Estratégicos.
(a) Las siguientes actividades y proyectos, entre otras que pueda establecer el Secretario
del DDEC, son consideradas como Proyectos Estratégicos para fines del Código y este
Reglamento:
Reglamento de Incentivos
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(1)
El establecimiento de una industria de mantenimiento, reparación y
acondicionamiento general de naves aéreas en Puerto Rico;
(2)
Reparación y acondicionamiento general de embarcaciones marítimas, así
como sus partes y componentes;
(3)
Limpieza, recuperación, conversión y restauración de los vertederos que han
sido cerrados en Puerto Rico, incluyendo actividades de recuperación de
metano y la limpieza de acufferos;
(4)
La construcción de embalses y/o represas, incluyendo toda infraestructura
necesaria para su funcionamiento, a los fines de aumentar el almacenamiento y
las reservas, y salvaguardar el valor de producción de agua de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; la producción de energía
hidroeléctrica; y la construcción de plantas de tratamiento de aguas usadas;
(5)
La construcción de plantas para la producción de energía que utilicen
combustibles alternos al petróleo y fuentes renovables;
(6)
La construcción de sistemas de transportación en masa, incluyendo, pero sin
limitarse, a sistemas de transportación en masa de sistemas de trenes;
(7)
La construcción de componentes de vivienda asequible para alquiler, servicios
relacionados o infraestructuras en áreas adyacentes a sistemas de transportación
en masa 0 el Frente Portuario de la Isleta de San Juan, previa recomendación
del Departamento de la Vivienda, de conformidad con un plan de desarrollo
para el área adoptado por la Junta de Planificación;
(8)
También podrán ser considerados como Proyectos Estratégicos aquellas
actividades económicas que independientemente del sector económico al cual
pertenezcan, su realización tiene el propósito de adelantar la política pública
respecto al desarrollo de mercados, productos, procesos, servicios y cualquiera
otra actividad que el Secretario del DDEC entienda apropiado impulsar
conforme a los mejores intereses de Puerto Rico.