Regl. 9248, art. 1020.05-2014.02(a)-1

Actividad Novedosa Pionera.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-2014.02(a)-1

(a) El Código le otorga la potestad al Secretario del DDEC a determinar aquella actividad económica que no haya sido producida ni llevada a cabo, 0 realizada en Puerto Rico con anterioridad a los doce (12) meses, que terminan en la fecha en que se solicita la exención para la Actividad Novedosa Pionera y que ésta posea características, atributos o cualidades especiales e impactantes para el beneficio del desarrollo socioeconómico y mejores intereses de Puerto Rico.
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