Regl. 9248, art. 1020.05-2021.02-1

Profesional de Difícil Reclutamiento.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-2021.02-1

(a) Además de los requisitos establecidos en la Sección 6020.01 del Código, el Profesional de Dificil Reclutamiento deberá proveer la siguiente información para que se evalúe la solicitud de concesión del Decreto: (1) Carta explicativa del Negocio Exento en donde se desempeñará el Profesional de Dificil Reclutamiento que incluya la siguiente información: (I) Narrativa que explique la razón y necesidad del Negocio Exento en contratar al Profesional de Dificil Reclutamiento; (J) Gestiones realizadas para la contratación de la posición de empleo que cubrirá el Profesional de Difícil Reclutamiento; (K) Número de Decreto del Negocio Exento; Reglamento de Incentivos Pag 71 de 393 (L) En caso de Residentes de Puerto Rico con riesgo de abandonar Puerto Rico, el patrono debe explicar la dificultad de reemplazar este profesional por SU nivel de experiencia y su conocimiento especializado, cuyo talento sea indispensable para las operaciones del Negocio Exento. (2) Carta explicativa del solicitante que incluya la siguiente información: (A) Descripción detallada de estudios y preparación académica; (B) Experiencia laboral. (3) Una carta de recomendación de un profesional de la industria en la que se desempefia, 0 de un profesor universitario, en el caso de que el solicitante no tenga experiencia laboral. (b) Disponiéndose además que, en el caso de un Nuevo Residente, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Deberá tener al menos un (1) año de experiencia laboral fuera de Puerto Rico en alguna de las actividades descritas en la Sección 2031.01(a) del Código. (2) En los casos en que el Profesional de Diffcil Reclutamiento no posea experiencia laboral previa, el Secretario considerará los siguientes factores, entre otros: (A) La institución universitaria donde el solicitante cursó sus estudios (B) Expediente académico (C) Investigaciones 0 tesis llevadas a cabo por el solicitante (D) Internados (E) Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere pertinente basado en las operaciones del Negocio Exento en donde trabajará el Profesional de Difícil Reclutamiento (3) Sin embargo, en caso de personas con perfiles particulares que puedan atraer a Puerto Rico oportunidades de inversión por virtud de sus experiencias profesionales, sus interconexiones personales ("networks"), o reconocimiento a nivel mundial, a dichas personas no les aplicará el requisito del párrafo (1) y (2) de este apartado. Las siguientes serían personas con dichos perfiles: (A) Cualquier persona que sea o haya sido Presidente ("Chief Executive Officer") de una compañía "Fortune 500" (B) Cualquier persona que sea o haya sido un Director de la Junta de Directores ("Board Director") de una compañía "Fortune 500" Reglamento de Incentivos Pag. 72 de 393 (C) Cualquier persona que sea 0 haya sido Presidente de una Universidad a gran escala en los Estados Unidos que serán cualesquiera universidades que tengan un "Top 50 Ranking" o que tengan más de 50,000 estudiantes (D) Ganadores Premios Nobel (E) Ganadores Oscars, Emmys, Grammys, Tonys (F) Cualesquiera otras categorías de individuos que el Secretario del DDEC entienda cumplen con el propósito de este Reglamento de traer a Puerto Rico individuos con conocimientos extraordinarios, reconocimientos a nivel mundial, conexiones a compañías que pudieran traer inversión a Puerto Rico, 0 interconexiones personales ("Networks") que pudieran ser de beneficio para Puerto Rico. (c) Existen profesionales de difícil reclutamiento residentes de Puerto Rico que por virtud de sus experiencias profesionales tienen o pudieran tener ofertas 0 alternativas de empleo más atractivas en otras jurisdicciones y que pudieran contemplar su salida de la Isla. En el caso de Individuos Residentes de Puerto Rico, un Profesional de Dificil Reclutamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Deberá tener al menos un (1) año de experiencia laboral en alguna de las actividades descritas en la Sección 2031.01(a) del Código. (2) Deberá trabajar para un Negocio Exento, pero los servicios que provea a dicha entidad pueden ser servicios diferentes al tipo de servicio en el cual posee la experiencia laboral. (3) En estos casos no será requerimiento cumplir con disposiciones a los efectos de la complejidad de contratación, dado que la intención es retener en la Isla al Profesional de Difícil Reclutamiento más que atraer a un profesional nuevo. (d) El Secretario del DDEC podrá considerar a un Nuevo Residente 0 un Individuo Residente de Puerto Rico que no cumpla con las disposiciones de este Artículo como un Profesional de Diffcil Reclutamiento siempre y cuando se determine que dicha concesión adelanta los objetivos de política pública y redundará en los mejores intereses de Puerto Rico. Reglamento de Incentivos Pag. 73 de 393 SUBCAPÍTULO B. RESERVADO SUBCAPITULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESION DE EXENCION
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