Regl. 3898, art. V dup3

Supervisión de Fondos

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a. Conservar los formularios de solicitud radicados por el estudiante y cualquier otra evidencia sometida y la constancia oficial de la acción tomada con relación a su solicitud por cuatro años 0 hasta realizadas dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico al Consejo de Educación Superior, la que sea mayor. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Ismael Ramfrez Soto Director Ejecutivo mrm
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