Regl. 3898, art. V dup3
Supervisión de Fondos
Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. V dup3
a. Conservar los formularios de solicitud radicados por el
estudiante y cualquier otra evidencia sometida y la
constancia oficial de la acción tomada con relación a su
solicitud por cuatro años 0 hasta realizadas dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico al Consejo de
Educación Superior, la que sea mayor.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el
sello de la Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras, Puerto
Rico, hoy dÃa diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y
siete.
Ismael Ramfrez Soto
Director Ejecutivo
mrm