Regl. 9248, art. 1020.05(a)(14)-1
- Ingreso de la Reinversión en Puerto Rico de las Ganancias de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(14)-1
un Negocio Exento.
(a) Significa el interés generado sobre dinero depositado en una sucursal en Puerto Rico de
una Institución Financiera autorizada a recibir depósitos en Puerto Rico ("depository
financial institutions"), que se haya reservado en los libros del Negocio Exento para las
mejoras 0 expansiones de una Actividad TurÃstica, según los principios de contabilidad
generalmente aceptados 0 "GAAP" por sus siglas en inglés. El dinero depositado para
las mejoras o expansiones deberá utilizarse en su totalidad dentro de los tres (3) años de
depositado en la Institución Financiera. De no utilizarse dentro del término establecido,
el Concesionario deberá enmendar su planilla de contribución sobre ingresos y tributar
sobre el interés devengado por aquella parte del dinero depositado que no fue utilizado
para mejoras 0 expansiones dentro del perÃodo de tres (3) años.
Reglamento de Incentivos
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(b) El término también incluirá el interés generado sobre dinero depositado en una sucursal
en Puerto Rico de una Institución Financiera autorizada a recibir depósitos en Puerto
Rico ("depository financial institutions") proveniente de cuentas que le sea requerido
mantener al Negocio Exento por la Institución Financiera que proveyó el financiamiento
para el Proyecto de Turismo como condición para proveer el financiamiento.
(c) La proporción del interés que se considera Ingreso de la Reinversión en Puerto Rico de
las Ganancias del Negocio Exento es aquella proporción del interés atribuible a la
Actividad TurÃstica y no a otra actividad del Negocio Exento.
(d) El Secretario de Hacienda determinará el procedimiento a seguirse para informar la
procedencia del interés exento mediante reglamentación, determinación administrativa,
carta circular, boletÃn informativo 0 cualquier otro comunicado oficial de carácter
general.
(e) Reinversión de Ingreso de Desarrollo TurÃstico Significa la Reinversión de las
Ganancias derivadas de Ingreso de Desarrollo TurÃstico por parte de un Negocio Exento
en una Actividad TurÃstica en Puerto Rico, igual 0 diferente a la del Negocio Exento, lo
cual producirá Ingreso de Desarrollo TurÃsticos adicional.