Regl. 9248, art. 1020.05(a)(15)(i)(C)-1
Inversión Elegible TurÃstica en un Condohotel.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(15)(i)(C)-1
(a) Significa la cantidad de efectivo que haya sido aportado al Negocio Elegible 0 Negocio
Exento, según sea el caso, bajo el CapÃtulo 5 del SubtÃtulo B del Código, para ser
utilizado en una Actividad TurÃstica a cambio de una Unidad en un Condohotel, siempre
y cuando la Unidad sea dedicada a un Programa de Condohotel por un perÃodo de diez
(10) años y por nueve (9) meses de cada Afio Contributivo, y el dueño tiene pleno
dominio de la Unidad.
(b) Certificación. El Operador del Condohotel deberá certificar anualmente al Secretario
del DDEC y al Secretario de Hacienda, SO pena de que se le imponga la multa dispuesta
en el ArtÃculo 1020.05(a)(7)-2 de este Reglamento:
(1)
El número de dÃas durante los cuales la Unidad fue utilizada por su dueño;
(2)
El número de dÃas durante los cuales la Unidad fue arrendada a terceros bajo un
Programa de Condohotel; y
(3)
La remuneración pagada al dueño de la Unidad por el uso de su Unidad bajo un
Programa de Condohotel.
(c) Valor de la inversión. Para determinar el valor de una Inversión Elegible TurÃstica
realizada por un adquiriente de una Unidad en un Condohotel, únicamente se
considerará la cantidad en efectivo que el adquiriente aportará para la compra de la
Unidad, incluyendo el efectivo utilizado por el adquiriente para la compra de muebles,
instalaciones y equipo requeridos por el Desarrollador 0 el operador del Programa de
Reglamento de Incentivos
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Condohotel, para que la Unidad pueda formar parte del Programa de Condohotel. No
puede considerarse como parte del valor de la Inversión Elegible TurÃstica, las hipotecas
que graven a la Unidad, ni el valor de un pagaré aportado a cambio de la Unidad. La
aportación en efectivo se considerará como Inversión Elegible TurÃstica únicamente si:
(I)
La inversión se hace a base de una tasación de la Unidad realizada por un
tasador debidamente licenciado en Puerto Rico;
(2)
La Unidad nunca ha sido utilizada anteriormente en un Programa de
Condohotel; y
(3)
La Unidad es adquirida del Desarrollador.