Regl. 9248, art. 1020.05(a)(15)(i)(C)-1

Inversión Elegible Turística en un Condohotel.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(15)(i)(C)-1

(a) Significa la cantidad de efectivo que haya sido aportado al Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso, bajo el Capítulo 5 del Subtítulo B del Código, para ser utilizado en una Actividad Turística a cambio de una Unidad en un Condohotel, siempre y cuando la Unidad sea dedicada a un Programa de Condohotel por un período de diez (10) años y por nueve (9) meses de cada Afio Contributivo, y el dueño tiene pleno dominio de la Unidad. (b) Certificación. El Operador del Condohotel deberá certificar anualmente al Secretario del DDEC y al Secretario de Hacienda, SO pena de que se le imponga la multa dispuesta en el Artículo 1020.05(a)(7)-2 de este Reglamento: (1) El número de días durante los cuales la Unidad fue utilizada por su dueño; (2) El número de días durante los cuales la Unidad fue arrendada a terceros bajo un Programa de Condohotel; y (3) La remuneración pagada al dueño de la Unidad por el uso de su Unidad bajo un Programa de Condohotel. (c) Valor de la inversión. Para determinar el valor de una Inversión Elegible Turística realizada por un adquiriente de una Unidad en un Condohotel, únicamente se considerará la cantidad en efectivo que el adquiriente aportará para la compra de la Unidad, incluyendo el efectivo utilizado por el adquiriente para la compra de muebles, instalaciones y equipo requeridos por el Desarrollador 0 el operador del Programa de Reglamento de Incentivos Pag 43 de 393 Condohotel, para que la Unidad pueda formar parte del Programa de Condohotel. No puede considerarse como parte del valor de la Inversión Elegible Turística, las hipotecas que graven a la Unidad, ni el valor de un pagaré aportado a cambio de la Unidad. La aportación en efectivo se considerará como Inversión Elegible Turística únicamente si: (I) La inversión se hace a base de una tasación de la Unidad realizada por un tasador debidamente licenciado en Puerto Rico; (2) La Unidad nunca ha sido utilizada anteriormente en un Programa de Condohotel; y (3) La Unidad es adquirida del Desarrollador.
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