Regl. 9248, art. 1020.05(a)(15)(vii)-1
Inversión Elegible TurÃstica en Exceso.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(15)(vii)-1
(a) En todo caso en que se interese hacer una Inversión Elegible TurÃstica en un Negocio
Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso, en exceso de la cantidad provista en el
Decreto, se requerirá una enmienda al Decreto que refleje la aportación de capital
adicional.