Regl. 9248, art. 1020.05(a)(17)-1

Marina Turística.

Last amended: 2019Length: 435 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(17)-1

(a) Tendrá el mismo significado que dispone el párrafo (17) del apartado (a) de la Sección 1020.05 del Código, disponiéndose que, la Marina Turística deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Estarán dedicadas principalmente al servicio del Turismo interno y externo; (2) Derivarán sustancialmente todo su ingreso de las actividades que se listan en el párrafo (17) del apartado (a) de la Sección 1020.05 del Código; y (3) Destinarán más del cincuenta por ciento (50%) de los espacios de la Marina Turística para embarcaciones que se dediquen al alquiler para las actividades del párrafo (17) del apartado (a) de la Sección 1020.05 del Código, salvaguardando así que no sean utilizados de manera permanente para uso privado. (b) Para propósitos del Código y este Reglamento, el término "sustancialmente todo su ingreso", significa al menos el ochenta por ciento (80%) del ingreso bruto de la Persona para el Año Contributivo, proviene de ingresos de las actividades que le listan en el párrafo (17) del apartado (a) de la Sección 1020.05 del Código. (c) Requisito adicional. La instalación y equipo de la Marina Turística cumplirá con los requisitos dispuestos por la Guardia Costanera de los Estados Unidos de América, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, y toda reglamentación aplicable para la operación de una Marina Turística y embarcaciones. Éstas incluirán instalaciones de atraque, servicio de combustible, venta de alimentos y equipo a los usuarios. Podrán tener, además, equipo de embarcación de velas o motor, con o sin tripulación, para alquilar a los Turistas locales 0 del exterior para paseos, la práctica del deporte de la pesca u otros deportes marinos y promoverán el servicio y el de atraque a embarcaciones Visitantes en las publicaciones especializadas de deportes de pesca, deportes acuáticos 0 de Turismo on general. (d) Titularidad. Para propósitos del inciso (ii) del párrafo (17) del apartado (a) de la Sección 1020.05 del Código, el requisito de que la titularidad y posesión de una embarcación de matrícula extranjera 0 documentada por la Guardia Costanera de los Estados Unidos de América, resida en una Persona Extranjera, no podrá recaer, en última instancia ("ultimate taxpayer"), bajo una Persona Doméstica. Reglamento de Incentivos Pag. 46 de 393 (e) Limitación. El ingreso generado por los servicios provistos a una Persona que mantienen sus embarcaciones en la Marina Turística de manera permanente para su uso privado no se considerará Ingreso de Desarrollo Turístico. (f) Toda Marina en las islas municipio de Vieques y Culebra se considerará una Marina Turística para propósitos del Código y este Reglamento.
Regl. 9248, art. 1020.05(a)(17)-1: Marina Turística. | Justis AI