Regl. 9248, art. 1020.05(a)(19)-1

Negocio Existente de Turismo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(19)-1

(a) Significa un negocio que esté dedicado a una Actividad Turística al momento que se radique una solicitud de concesión de incentivos al amparo del Capítulo 5 del Subtítulo B del Código 0 que de otro modo no cualifica como un Negocio Nuevo de Turismo y que emprende una renovación 0 expansión sustancial de las instalaciones físicas existentes que se utilizarán en una Actividad Turística. (b) Renovación 0 Expansión Sustancial. Significa: (1) Una inversión dirigida a renovar, remodelar, 0 ampliar las instalaciones físicas existentes, siempre y cuando la inversión: (A) Tenga una vida económica de por lo menos cinco (5) años; y (B) Sea en bienes capitalizables, sean muebles o inmuebles, bien por su naturaleza 0 destino. (2) El Secretario del DDEC determinará el monto al cual deberá ascender la Renovación 0 Expansión Sustancial en cada caso individualmente. (3) En el caso específico de un Negocio Exento dedicado al Turismo Náutico, se considerará para propósitos de esta definición lo siguiente: (A) Una inversión mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor del inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo por concepto de reemplazo de propiedades muebles; o (B) Una inversión mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor del inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo por concepto de aumento en inventario de propiedades muebles. (4) En el caso específico de un Negocio Elegible que solicite un Decreto sobre el pago de contribución sobre la propiedad, arbitrios, patente municipal y contribución sobre uso y consumo únicamente; es decir, que excluya exención sobre el pago de contribución sobre ingresos, el Secretario del DDEC determinará el tipo de inversión que el Negocio Exento 0 Negocio Elegible, según sea el caso, deberá hacer para ofrecer un producto en condiciones operacionales óptimas y esa inversión será la que se considerará como Renovación o Expansión Sustancial para propósitos del Código y este Reglamento. Reglamento de Incentivos Pag. 47 de 393 (c) Ejemplos. Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos. (1) Una nueva ala 0 anexo a un edificio, la reconstrucción o remodelación de una cocina o salón de actividades 0 la instalación de un nuevo sistema de elevadores son proyectos que están incluidos en la definición de Renovación o Expansión Sustancial para propósitos del Código y este Reglamento, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de costo que determinará, caso a caso, el Secretario del DDEC. (2) "A" es una Hospedería de 15 Habitaciones que está en una situación económica inestable, solicita un Decreto. "A", al no poder obtener el financiamiento necesario para hacer una Renovación o Expansión Sustancial para propósitos del párrafo (1) del apartado (b) de este Artículo, solicita que se le otorgue exención sobre el pago de contribuciones sobre la propiedad, arbitrios, y patentes solamente. El Secretario del DDEC determina que, debido a la buena condición física de "A", mantener a "A" en condiciones operacionales óptimas sólo requiere una inversión dirigida a comprar nuevos televisores, cortinas, y ropa de cama para cada una de sus Habitaciones. El Secretario del DDEC podrá otorgar un Decreto para "A" que excluya exención sobre el pago de contribuciones sobre ingresos, condicionando la exención a que "A" cumpla con las mencionadas condiciones sobre la inversión en bienes muebles para sus instalaciones. (3) El Negocio Exento de Turismo Náutico "B" lleva varios años operando a la fecha de efectividad del Código con un inventario de 20 Embarcaciones de Turismo Náutico disponibles para alquiler. Desea acogerse a los beneficios del Código. Debido a que diez de sus embarcaciones se encuentran en estado de deterioro, decide reemplazar las embarcaciones con diez Unidades nuevas. El Secretario del DDEC podrá determinar que llevó a cabo una Renovación 0 Expansión Sustancial ya que llevó a cabo una inversión mayor a una inversión mayor al 50% del valor del inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo por concepto de reemplazo de propiedades muebles. (4) El Negocio Exento de Turismo Náutico "C" lleva varios meses operando a la fecha de efectividad del Código con un inventario de 20 Embarcaciones de Turismo Náutico disponibles para alquiler. Desea acogerse a los beneficios del Código. Debido a que todas sus embarcaciones son relativamente nuevas, todas se encuentran en excelentes condiciones. Decide adquirir 5 embarcaciones adicionales. El Secretario del DDEC podrá determinar que llevó a cabo una Renovación 0 Expansión Sustancial ya que llevó a cabo una inversión mayor al Reglamento de Incentivos Pag 48 de 393 25% del valor del inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo por concepto de aumento en inventario de propiedades muebles.
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