Regl. 9248, art. 1020.05(a)(19)-1
Negocio Existente de Turismo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(19)-1
(a) Significa un negocio que esté dedicado a una Actividad TurÃstica al momento que se
radique una solicitud de concesión de incentivos al amparo del CapÃtulo 5 del SubtÃtulo
B del Código 0 que de otro modo no cualifica como un Negocio Nuevo de Turismo y
que emprende una renovación 0 expansión sustancial de las instalaciones fÃsicas
existentes que se utilizarán en una Actividad TurÃstica.
(b) Renovación 0 Expansión Sustancial. Significa:
(1)
Una inversión dirigida a renovar, remodelar, 0 ampliar las instalaciones fÃsicas
existentes, siempre y cuando la inversión:
(A) Tenga una vida económica de por lo menos cinco (5) años; y
(B) Sea en bienes capitalizables, sean muebles o inmuebles, bien por su
naturaleza 0 destino.
(2)
El Secretario del DDEC determinará el monto al cual deberá ascender la
Renovación 0 Expansión Sustancial en cada caso individualmente.
(3)
En el caso especÃfico de un Negocio Exento dedicado al Turismo Náutico, se
considerará para propósitos de esta definición lo siguiente:
(A) Una inversión mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor del
inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo por concepto
de reemplazo de propiedades muebles; o
(B) Una inversión mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor del
inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo por concepto
de aumento en inventario de propiedades muebles.
(4)
En el caso especÃfico de un Negocio Elegible que solicite un Decreto sobre el
pago de contribución sobre la propiedad, arbitrios, patente municipal y
contribución sobre uso y consumo únicamente; es decir, que excluya exención
sobre el pago de contribución sobre ingresos, el Secretario del DDEC
determinará el tipo de inversión que el Negocio Exento 0 Negocio Elegible,
según sea el caso, deberá hacer para ofrecer un producto en condiciones
operacionales óptimas y esa inversión será la que se considerará como
Renovación o Expansión Sustancial para propósitos del Código y este
Reglamento.
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(c) Ejemplos. Las disposiciones de este ArtÃculo se ilustran con los siguientes ejemplos.
(1)
Una nueva ala 0 anexo a un edificio, la reconstrucción o remodelación de una
cocina o salón de actividades 0 la instalación de un nuevo sistema de elevadores
son proyectos que están incluidos en la definición de Renovación o Expansión
Sustancial para propósitos del Código y este Reglamento, siempre y cuando
cumplan con los requisitos mÃnimos de costo que determinará, caso a caso, el
Secretario del DDEC.
(2)
"A" es una HospederÃa de 15 Habitaciones que está en una situación económica
inestable, solicita un Decreto. "A", al no poder obtener el financiamiento
necesario para hacer una Renovación o Expansión Sustancial para propósitos
del párrafo (1) del apartado (b) de este ArtÃculo, solicita que se le otorgue
exención sobre el pago de contribuciones sobre la propiedad, arbitrios, y
patentes solamente. El Secretario del DDEC determina que, debido a la buena
condición fÃsica de "A", mantener a "A" en condiciones operacionales óptimas
sólo requiere una inversión dirigida a comprar nuevos televisores, cortinas, y
ropa de cama para cada una de sus Habitaciones. El Secretario del DDEC podrá
otorgar un Decreto para "A" que excluya exención sobre el pago de
contribuciones sobre ingresos, condicionando la exención a que "A" cumpla
con las mencionadas condiciones sobre la inversión en bienes muebles para sus
instalaciones.
(3)
El Negocio Exento de Turismo Náutico "B" lleva varios años operando a la
fecha de efectividad del Código con un inventario de 20 Embarcaciones de
Turismo Náutico disponibles para alquiler. Desea acogerse a los beneficios del
Código. Debido a que diez de sus embarcaciones se encuentran en estado de
deterioro, decide reemplazar las embarcaciones con diez Unidades nuevas. El
Secretario del DDEC podrá determinar que llevó a cabo una Renovación 0
Expansión Sustancial ya que llevó a cabo una inversión mayor a una inversión
mayor al 50% del valor del inventario existente de propiedad mueble que se
lleve a cabo por concepto de reemplazo de propiedades muebles.
(4)
El Negocio Exento de Turismo Náutico "C" lleva varios meses operando a la
fecha de efectividad del Código con un inventario de 20 Embarcaciones de
Turismo Náutico disponibles para alquiler. Desea acogerse a los beneficios del
Código. Debido a que todas sus embarcaciones son relativamente nuevas, todas
se encuentran en excelentes condiciones. Decide adquirir 5 embarcaciones
adicionales. El Secretario del DDEC podrá determinar que llevó a cabo una
Renovación 0 Expansión Sustancial ya que llevó a cabo una inversión mayor al
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25% del valor del inventario existente de propiedad mueble que se lleve a cabo
por concepto de aumento en inventario de propiedades muebles.