Regl. 9248, art. 1020.05(a)(1)-1
Actividades de Turismo Náutico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(1)-1
(a) Significa el conjunto de servicios a ser prestados en contacto con el agua a Turistas
náuticos, que incluyen, pero no están limitados a:
(1)
El arrendamiento o flete a Turistas de Embarcaciones de Turismo Náutico para
el ocio, recreación 0 para fines educativos por Turistas, incluyendo excursiones;
(2)
El arrendamiento de embarcaciones pequeñas, motoras acuáticas, kayaks, botes
de vela u otras embarcaciones similares, motorizadas 0 no, a Turistas, según se
establece mediante el ArtÃculo 1020.05(a)(11)-1 de este Reglamento, y
cualquier otro criterio que se adopte conforme a la Ley Núm. 241-2010, según
enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", o cualquier
otra ley sucesora O análoga, y los reglamentos publicados a su amparo; y
(3)
La operación de un Programa Integrado de Arrendamiento de Embarcaciones.
1020.05(a)(2)-1. Agrohospedaje.
(a) Significa toda HospederÃa que se establezca en una explotación agropecuaria por un
Agricultor Bona Fide, con el propósito de alojar Visitantes en tránsito para disfrutar de
la contemplación de la naturaleza o de participar en actividades relacionadas con la
actividad agropecuaria 0 el Agroturismo. El término también incluye toda HospederÃa
que provea una experiencia agrÃcola en combinación con el servicio de alojamiento.
(b) Requisitos. La HospederÃa deberá:
(1)
Contar con un mÃnimo de tres (3) Habitaciones que deberán estar ubicadas
dentro de los predios donde se lleve a cabo, en primera instancia, una actividad
agrÃcola por un Agricultor Bona Fide, productor agrÃcola 0 una Persona en
colaboración con uno de los primeros mencionados, interesado en desarrollar
un proyecto agroturÃstico, que proveen algún tipo de experiencia agrÃcola a sus
Huéspedes;
Reglamento do Incentivos
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(2)
Contar con la certificación del Programa de HospederÃas Verdes de la Oficina
de Turismo, y con los reglamentos aplicables.
(c) La HospederÃa podrá operar bajo cualquiera de las categorÃas de HospederÃas
reconocidas por la Oficina de Turismo, mientras cumpla con los requisitos de un
proyecto agroturÃstico, según definido por las reglas y reglamentos aplicables a un
Agrohospedaje.