Regl. 9248, art. 1020.05(a)(1)-1

Actividades de Turismo Náutico.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(1)-1

(a) Significa el conjunto de servicios a ser prestados en contacto con el agua a Turistas náuticos, que incluyen, pero no están limitados a: (1) El arrendamiento o flete a Turistas de Embarcaciones de Turismo Náutico para el ocio, recreación 0 para fines educativos por Turistas, incluyendo excursiones; (2) El arrendamiento de embarcaciones pequeñas, motoras acuáticas, kayaks, botes de vela u otras embarcaciones similares, motorizadas 0 no, a Turistas, según se establece mediante el Artículo 1020.05(a)(11)-1 de este Reglamento, y cualquier otro criterio que se adopte conforme a la Ley Núm. 241-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", o cualquier otra ley sucesora O análoga, y los reglamentos publicados a su amparo; y (3) La operación de un Programa Integrado de Arrendamiento de Embarcaciones. 1020.05(a)(2)-1. Agrohospedaje. (a) Significa toda Hospedería que se establezca en una explotación agropecuaria por un Agricultor Bona Fide, con el propósito de alojar Visitantes en tránsito para disfrutar de la contemplación de la naturaleza o de participar en actividades relacionadas con la actividad agropecuaria 0 el Agroturismo. El término también incluye toda Hospedería que provea una experiencia agrícola en combinación con el servicio de alojamiento. (b) Requisitos. La Hospedería deberá: (1) Contar con un mínimo de tres (3) Habitaciones que deberán estar ubicadas dentro de los predios donde se lleve a cabo, en primera instancia, una actividad agrícola por un Agricultor Bona Fide, productor agrícola 0 una Persona en colaboración con uno de los primeros mencionados, interesado en desarrollar un proyecto agroturístico, que proveen algún tipo de experiencia agrícola a sus Huéspedes; Reglamento do Incentivos Pag. 35 de 393 (2) Contar con la certificación del Programa de Hospederías Verdes de la Oficina de Turismo, y con los reglamentos aplicables. (c) La Hospedería podrá operar bajo cualquiera de las categorías de Hospederías reconocidas por la Oficina de Turismo, mientras cumpla con los requisitos de un proyecto agroturístico, según definido por las reglas y reglamentos aplicables a un Agrohospedaje.
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