Regl. 9248, art. 1020.05(a)(20)-1

- Negocio Nuevo de Turismo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(20)-1

(a) Significa todo negocio que no esté operando al momento que se radique una solicitud de Decreto bajo el Capítulo 5 del Subtítulo B del Código y que se dedicará a una Actividad Turística, utilizando instalaciones físicas que no hayan sido utilizadas en una Actividad Turística durante el período de treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud. (1) En el caso de un Negocio Elegible que vaya a utilizar instalaciones físicas que no han sido utilizadas en una Actividad Turística durante un término no menor de los dieciocho (18) meses previos a la radicación de una solicitud, el Secretario del DDEC podrá relevarlos del cumplimiento del mencionado requisito de treinta y seis (36) meses cuando a su discreción los mejores intereses de Puerto Rico así lo requieran. (2) También se considerará como un Nuevo Negocio de Turismo todo negocio o estructura existente que, aunque haya sido dedicada a una Actividad Turística durante el referido período de treinta y seis (36) meses para completar la inversión, sea adquirido 0 aportado al Negocio Exento con el propósito de que las estructuras que lo alberguen sean sometidas a una Renovación 0 Expansión Sustancial de tal magnitud que su costo exceda del cien por ciento (100%) del precio de compra del negocio, o del valor en el mercado ("fair market value") a la fecha de la aportación, siempre y cuando la cantidad se invierta en su totalidad dentro del período de treinta y seis (36) meses de la fecha de la adquisición o aportación. El Secretario del DDEC podrá extender el término de treinta y seis (36) meses cuando, a su discreción, los mejores intereses de Puerto Rico así lo requieran, pero nunca por un período adicional mayor de treinta y seis (36) meses. (3) En el caso de un Condohotel, éste sólo cualificará como un Negocio Nuevo si las Unidades no han sido utilizadas anteriormente y fueron adquiridas de la Persona que las desarrolló 0 construyó, excepto que una Unidad que haya sido alquilada por la Persona que las desarrolló, construyó 0 renovó de manera sustancial, previo a su venta inicial por tal Persona, cualificará como un Negocio Nuevo. El adquiriente disfrutará de un período de gracia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la escritura de compraventa de la Unidad para incorporar la misma a un Programa de Condohotel. Reglamento de Incentivos Pag. 49 de 393 (4) El Desarrollador de un Condohotel podrá también dedicar temporalmente las Unidades no vendidas de su Condohotel a un Programa de Condohotel sin menoscabar la posibilidad de que los adquirientes posteriores de las Unidades adquieran los beneficios del Código, incluyendo el derecho de recibir el Crédito por Inversión Elegible Turística. El Desarrollador de un Condohotel que desee acogerse a este beneficio deberá radicar una solicitud de Decreto para propósitos de obtener única y exclusivamente los beneficios de exención sobre el pago de contribución sobre ingresos, sobre la propiedad, patente y otros arbitrios municipales. El Desarrollador no podrá utilizar ninguna Unidad por un período mayor de quince (15) años. Los beneficios del Código y este Reglamento disponibles al adquirente posterior de toda Unidad utilizada por el Desarrollador bajo las disposiciones de este párrafo será el mismo que está disponible si la Unidad nunca hubiese sido utilizada por el Desarrollador según dispuesto en la Sección 3010.01(a) del Código. (b) Ejemplos. Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos. (1) La Casa de Huéspedes CC, una Hospedería de 10 Habitaciones, estuvo en operación desde enero de 2012 hasta diciembre de 2017. Desde su cierre en 2017 la edificación donde estaba la Casa de Huéspedes estuvo cerrada. El Sr. CC interesa reabrir la Casa de Huéspedes y en febrero de 2020 radica una solicitud de exención bajo el Código. La "nueva" Casa de Huéspedes CC cualificará como Negocio Nuevo de Turismo ya que no se utilizó para una Actividad Turística durante el período de 36 meses antes de la radicación de la solicitud para Decreto. La Casa de Huéspedes cualificará como Negocio Nuevo de Turismo independientemente de que hubiese gozado, desde el 2012 hasta el 2017, de un Decreto bajo Leyes de Incentivos Anteriores. (2) El Desarrollador ZZ desarrolló y construyó el "Condohotel ZZ", un complejo de 25 villas idénticas que fueron dedicadas al mismo Programa de Condohotel. ZZ vendió 23 de las villas por $100,000 cada una y, aunque las villas fueron dedicadas inmediatamente a dicho programa, ZZ no pudo vender las restantes 2 villas. De ZZ interesar dedicar esas últimas 2 villas al Programa de Condohotel temporeramente sin menoscabar la posibilidad de que el futuro adquirente de cada Unidad pueda tomar el crédito por inversión turística al cual tendría derecho, el procedimiento a seguirse será: (A) ZZ radicará una solicitud de Decreto para cada una de las 2 villas en la cual solicitará únicamente exención sobre el pago de contribuciones sobre ingresos, sobre la propiedad y sobre patentes y otros arbitrios municipales; Reglamento de Incentives Pag. 50 de 393 (B) ZZ dedicará las Unidades al Programa de Condohotel temporeramente; y (C) Cuando ZZ venda cada una de las 2 villas, el adquirente radicará una solicitud de Decreto tal como si estuviese obteniendo una Unidad que no había sido utilizada antes de la fecha de su adquisición.
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