Regl. 9248, art. 1020.05(a)(23)-1

Plan de Derecho de Multipropiedad y Club Vacacional ("Time

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(23)-1

Share"). (a) Significa el plan que posea una licencia emitida por el DDEC a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 204-2016, conocida como la "Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico", mediante el cual se adquiere el derecho de uso de una Unidad de un edificio, estructura o villa por un período limitado de tiempo cada Año Natural. Una aportación en efectivo 0 de cualquier otra índole hecha para la compra de un intervalo o un derecho de uso que forma parte de un Plan de Derecho de Multipropiedad y Club Vacacional ("Time Share") no se considerará una Inversión Elegible Turística bajo el Código y este Reglamento.
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