Regl. 9248, art. 1020.05(a)(27)-1
Reunión para Presentar el Propuesto Provecto de Turismo
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(27)-1
("Pre-Application Conference").
(a) El procedimiento de solicitud de un Decreto bajo el Código comienza con la Reunión
para presentar el propuesto Proyecto de Turismo ("Pre-Application Conference"),
disponiéndose que toda inversión que se haga antes de ésta no se considerará Inversión
Elegible TurÃstica para propósitos del Código y este Reglamento.
(b) Durante el "Pre-Application Conference", el Negocio Elegible presentará a la Oficina
de Turismo un memorial explicativo donde se describa el Proyecto de Turismo
propuesto y se le hará entrega al peticionario de una copia del Código, este Reglamento
y la hoja de cotejo que detalla los documentos a ser presentados con la solicitud para
beneficios contributivos al amparo del Código.
(c) El peticionario deberá presentar a la Oficina de Turismo una carta solicitando que se
certifique la fecha del "Pre-Application Conference".
(d) La Oficina de Turismo emitirá una confirmación a tales efectos, 0 le indicará al
peticionario las razones por las cuales no se podrá considerar la fecha de la reunión
efectuada como la fecha del "Pre-Application Conference".
Reglamento de Incentivos
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(e) En caso de que la Oficina de Turismo no responda a la solicitud de certificación del
Negocio Elegible dentro de los quince (15) dÃas laborables después del recibo de ésta,
la fecha establecida en la solicitud de certificación se considerará como la fecha del
"Pre-Application Conference", siempre y cuando se presente evidencia de que la
solicitud de certificación de fecha fue debidamente presentada y recibida por la Oficina
de Turismo, como serÃa, por ejemplo, acuse de recibo de correo certificado, correo
electrónico con acuse de recibo, 0 copia de la propia solicitud de certificación ponchada
por el Secretario del DDEC.
(f) El Secretario del DDEC podrá determinar que la fecha del "Pre-Application
Conference" es una diferente a la establecida por la Oficina de Turismo, de entender
que los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico asà lo requieren.
(g) El haber recibido un endoso o aprobación provisional de alguna oficina, división o
departamento de alguna agencia del Gobierno de Puerto Rico que no sea la Oficina de
Turismo no se considerará como la fecha del "Pre-Application Conference".
(h) Vencimiento. Luego del "Pre-Application Conference" el Negocio Elegible tendrá
dieciocho (18) meses para radicar una solicitud bajo la Sección 2053.01 del Código. En
caso de que el Negocio Elegible no logre cumplir con este requisito, deberá solicitar una
prórroga del tiempo estipulado y justificará mediante un memorando al Secretario del
DDEC las razones por las cuales no se haya podido radicar la solicitud luego del "Pre-
Application Conference". El Secretario del DDEC podrá otorgar la prórroga si
determina que la misma resultará en los mejores intereses de Puerto Rico.
(i) El "Pre-Application Conference" no constituye evaluación ni aprobación para
propósitos de la solicitud de concesión de incentivos. Tampoco constituye evaluación
ni aprobación para propósitos del cómputo aplicable del ROI 0 cualquier otro criterio
de evaluación aplicable en el Código 0 este Reglamento.