Regl. 9248, art. 1020.05(a)(29)-1
Turismo Náutico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(29)-1
(a) Tendrá el mismo significado que dispone el párrafo (29) del apartado (a) de la Sección
1020.05 del Código, disponiéndose que, deberá cumplir con las certificaciones
Reglamento de Incentivos
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necesarias que requiera la Oficina de Turismo a tenor con la Ley Núm. 241-2010, según
enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", cualquier otra ley
sucesora 0 análoga, y los reglamentos promulgados a su amparo.
SUBCAPÍTULO F. DEFINICIONES APLICABLES A MANUFACTURA