Regl. 9248, art. 1020.05(a)(29)-1

Turismo Náutico.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(29)-1

(a) Tendrá el mismo significado que dispone el párrafo (29) del apartado (a) de la Sección 1020.05 del Código, disponiéndose que, deberá cumplir con las certificaciones Reglamento de Incentivos Pag. 54 de 393 necesarias que requiera la Oficina de Turismo a tenor con la Ley Núm. 241-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", cualquier otra ley sucesora 0 análoga, y los reglamentos promulgados a su amparo. SUBCAPÍTULO F. DEFINICIONES APLICABLES A MANUFACTURA
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