Regl. 9248, art. 1020.05(a)(5)-1

Casa de Huéspedes ("Guesthouse").

Last amended: 2019Length: 101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(5)-1

(a) Significa todo edificio, parte de él 0 grupo de edificios aprobado por la Oficina de Turismo que operará para fines turísticos. (b) Requisitos. Además de los requisitos dispuestos en el Artículo 2051.01(b)-9 de este Reglamento, la Hospedería que opere bajo el programa de la Oficina de Turismo deberá: (1) Consistir en no menos de siete (7) Habitaciones para Huéspedes en tránsito; (2) Proveer personal administrativo durante las veinticuatro (24) horas del día; (3) Proveer un baño privado por Habitación y servicio de mucama; y (4) Proveer, a su discreción, las Habitaciones necesarias para la vivienda de su dueño u Operador.
Regl. 9248, art. 1020.05(a)(5)-1: Casa de Huéspedes ("Guesthouse"). | Justis AI