Regl. 9248, art. 1020.05(a)(7)-1
Condohotel.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(7)-1
(a) Significa el conjunto de Unidades residenciales, Villa Turística, edificio, 0 grupo de
edificios residenciales convertidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen de
la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, y que cumpla con los requisitos de un Hotel, en
la cual no menos de quince (15) de las Habitaciones, apartamentos o villas se dedicarán
al alojamiento de Personas transeúntes en todo momento por medio de un Programa de
Condohotel.
(b) Requisito. Para propósitos del Código y este Reglamento, sólo se considerarán
Unidades que cuenten con bafio y entrada privada.
(c) El edificio 0 grupo de edificios residenciales no tiene que haber sido sometido a un
mismo régimen de propiedad horizontal 0 al régimen de la Ley de Condohoteles de
Puerto Rico, siempre y cuando se opere bajo el mismo Programa de Condohotel y
cumpla independientemente con los requisitos de un Hotel.
(d) Puede haber más de un Programa de Condohotel en una estructura, edificio, villa, 0
conjunto de éstas que sea un Condohotel, en cuyo caso el dueño de una Unidad podrá
cambiar de Programa de Condohotel, siempre y cuando gestione una enmienda a su
Decreto para reflejar el cambio de su Unidad al Decreto maestro del otro Programa de
Condohotel y el cambio se refleje en el Decreto maestro.
(e) Para propósitos del Código y este Reglamento, la frase "cumpla independientemente
con los requisitos de un Hotel" significa que tenga todas las instalaciones físicas, provea
el servicio de un Hotel y actúe de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento du Incentives
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Reglamento. Los propietarios de las Unidades individuales que componen el Programa
de Condohotel podrán disponer de un área al que sólo ellos tengan acceso para mantener
sus pertenencias personales ("owner's closet").
(f) Ejemplos. Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos.
(1)
Una villa en un desarrollo que cumple con todos los requisitos de un Condohotel
tiene 3 Habitaciones, todas con baño y entrada privada. Si el dueño de la villa
la dedica a un Programa de Condohotel, la villa se entenderá que aporta 3
Habitaciones al requisito de 15.
(2)
Un apartamento en un desarrollo que cumple con todos los requisitos de un
Condohotel tiene 3 Habitaciones todas con baño privado, pero el apartamento
tiene una sola entrada para todas las Habitaciones. Para el propósito de cumplir
con el requisito de 15 Unidades, el apartamento se contará como 1 sola Unidad.