Regl. 9248, art. 1020.05(a)(7)-2

Multas y Revocación por Incumplimiento de un Decreto.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05(a)(7)-2

(a) Regla general. Todo Inversionista que sea dueño de una Unidad de Condohotel y desee reservarla para uso personal por más de los noventa (90) días al Año Contributivo, o utilizarla en concepto de "walk-in" por más de los sesenta (60) días al Afio Contributivo, pagará, por cada día en exceso, la tarifa diaria prevaleciente y cargos relacionados aplicable a Huéspedes transeúntes al momento en que utilice la Unidad. El Operador del Condohotel se responsabilizará por el cobro de la tarifa. (b) Uso de la Unidad por el dueño. Los noventa (90) días de cada Afio Contributivo durante los cuales cada Inversionista en un Condohotel tiene la Unidad a su disposición son determinados por el operador según las necesidades del negocio y no tienen que ser utilizados consecutivamente. (c) Uso de la Unidad por el dueño sin reservación. El dueño de una Unidad de un Condohotel dispone también de sesenta (60) días adicionales al Año Contributivo, durante los cuales, en la medida en que el volumen de negocios del Condohotel así lo permita, puede utilizar la Unidad sin reservarla de antemano ("walk-in"). Para hacer uso de este privilegio el dueño de la Unidad debe comunicarse con el Operador del Condohotel después de las once de la mañana (11:00 AM) del día en que desee utilizar la Unidad para corroborar que no haya sido reservada previamente para ese día. El Operador del Condohotel deberá cobrar al dueño de la Unidad que la utilice bajo las disposiciones de este apartado (c), una tarifa diaria reducida, para cubrir los gastos de mantenimiento. (d) Multa. El Secretario del DDEC impondrá una multa a todo Operador que permita que un Inversionista reserve y utilice su Unidad por más de treinta (30) días, 0 la utilice en Reglamento de Incentivos Pag. 38 de 393 concepto de "walk-in" por más de sesenta (60) días sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento. la multa será equivalente al triple de la tarifa diaria, multiplicado por cada día en que se utilizó la Unidad en exceso del número de días permitido, sin pagar la tarifa diaria prevaleciente. (e) Revocación. El Decreto de un Operador 0 Inversionista, según sea el caso, que incurra en tres (3) o más violaciones de este Artículo, podrá ser revocado por el Secretario del DDEC a su discreción. Asimismo, el Decreto del Operador que altere sus libros para evitar la aplicación de este Artículo será revocado sumariamente.
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