Regl. 9248, art. 1020.06(a)(3)

del Código bajo las disposiciones análogas a las Leyes de

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Incentivos Anteriores aplicable al Decreto, para los tres (3) años contributivos con mayor ingreso proveniente de dichas inversiones de los cinco (5) años contributivos anteriores a la fecha de solicitud de la renegociación bajo este apartado, 0 el período menor aplicable. En el caso de Negocios Exentos que hayan estado en operaciones por un período de tres (3) años o menos a la fecha de la solicitud de la renegociación, el Ingreso de Inversiones Elegibles del período base será el promedio anual del ingreso proveniente de dichas inversiones devengado durante dicho período, computado bajo las Leyes de Incentivos Anteriores correspondientes al Decreto. Una vez expire el período de exención bajo el decreto anterior, aplicará la tasa fija de cuatro por ciento (4%) a todo el Ingreso de Desarrollo Industrial devengado por el Negocio Exento, excluyendo el Ingreso de Inversiones Elegibles, el cual estará totalmente exento de contribución. (g) Los Negocios Exentos que renegocien su Decreto bajo las disposiciones de este apartado y que a la fecha de renegociación hubieran estado operando bajo las disposiciones de Leyes de Incentivos Anteriores, podrán distribuir los beneficios acumulados antes de la efectividad de la renegociación en cualquier momento posterior, pero tales distribuciones se harán de acuerdo al tratamiento contributivo dispuesto en el Decreto otorgado bajo las Leyes de Incentivos Anteriores bajo la cual fueron acumulados dichos beneficios. (h) Los negocios exentos que renegocien sus decretos bajo este apartado tributarán en liquidación total, en cuanto a su Ingreso de Desarrollo Industrial, de acuerdo con el trato contributivo dispuesto en cada una de las leyes bajo las cuales fueron acumulados dichos beneficios. Reglamento de Incentivos Pag. 374 de 393 (i) Los demás términos, condiciones y beneficios contenidos en el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código que no conflijan con las disposiciones de este apartado serán aplicables a los Negocios Exentos cubiertos por el mismo. (j) La fecha de efectividad del nuevo Decreto renegociado será cualquier fecha dentro del año contributivo en que el Negocio Exento radica la solicitud de renegociación o el primer día del año contributivo siguiente, a opción del Negocio Exento.
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