Regl. 9248, art. 1020.06(a)(3)
del Código bajo las disposiciones análogas a las Leyes de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.06(a)(3)
Incentivos Anteriores aplicable al Decreto, para los tres (3) años contributivos con
mayor ingreso proveniente de dichas inversiones de los cinco (5) años contributivos
anteriores a la fecha de solicitud de la renegociación bajo este apartado, 0 el perÃodo
menor aplicable. En el caso de Negocios Exentos que hayan estado en operaciones por
un perÃodo de tres (3) años o menos a la fecha de la solicitud de la renegociación, el
Ingreso de Inversiones Elegibles del perÃodo base será el promedio anual del ingreso
proveniente de dichas inversiones devengado durante dicho perÃodo, computado bajo
las Leyes de Incentivos Anteriores correspondientes al Decreto. Una vez expire el
perÃodo de exención bajo el decreto anterior, aplicará la tasa fija de cuatro por ciento
(4%) a todo el Ingreso de Desarrollo Industrial devengado por el Negocio Exento,
excluyendo el Ingreso de Inversiones Elegibles, el cual estará totalmente exento de
contribución.
(g) Los Negocios Exentos que renegocien su Decreto bajo las disposiciones de este apartado
y que a la fecha de renegociación hubieran estado operando bajo las disposiciones de
Leyes de Incentivos Anteriores, podrán distribuir los beneficios acumulados antes de la
efectividad de la renegociación en cualquier momento posterior, pero tales
distribuciones se harán de acuerdo al tratamiento contributivo dispuesto en el Decreto
otorgado bajo las Leyes de Incentivos Anteriores bajo la cual fueron acumulados dichos
beneficios.
(h) Los negocios exentos que renegocien sus decretos bajo este apartado tributarán en
liquidación total, en cuanto a su Ingreso de Desarrollo Industrial, de acuerdo con el trato
contributivo dispuesto en cada una de las leyes bajo las cuales fueron acumulados dichos
beneficios.
Reglamento de Incentivos
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(i) Los demás términos, condiciones y beneficios contenidos en el CapÃtulo 6 del SubtÃtulo
B del Código que no conflijan con las disposiciones de este apartado serán aplicables a
los Negocios Exentos cubiertos por el mismo.
(j) La fecha de efectividad del nuevo Decreto renegociado será cualquier fecha dentro del
año contributivo en que el Negocio Exento radica la solicitud de renegociación o el
primer dÃa del año contributivo siguiente, a opción del Negocio Exento.