Regl. 9248, art. 1020.06(a)(3)-6020.04(a)-1
Conversión de Decretos bajo el SubtÃtulo B del Código.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.06(a)(3)-6020.04(a)-1
(a) Con excepción a lo dispuesto al ArtÃculo 6020.04(a)-2, todo Negocio Exento bajo Leyes
de Incentivos Anteriores podrá solicitar conversión de su Decreto a las disposiciones y
beneficios establecidos en el Código y este Reglamento.
(b) El Secretario del DDEC evaluará si el Negocio Exento ha cumplido con todas las
disposiciones legales aplicables a la Ley de Incentivos Anterior bajo la cual se le otorgó
su Decreto y si el Negocio Exento ha estado en cumplimiento con las disposiciones
acordadas bajo su Decreto vigente.
(c) Además, el Secretario del DDEC deberá determinar si la Conversión del Decreto
redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico.
(d) Los beneficios otorgados en los Decretos convertidos no podrán scr mayores a los
dispuestos en el Código.
(e) Los Negocios Exentos que a la fecha de efectividad del Código no hayan comenzado
operaciones, podrán solicitar convertir los mismos, a discreción del Secretario del
DDEC, por el remanente del perÃodo de tiempo otorgado originalmente en tal decreto,
en cuyo caso, de aprobarse la conversión, se le ajustará su exención según los beneficios
concedidos bajo el Código.
(f) Los Negocios Exentos cuyos Decretos se otorgaron en 0 antes de la fecha de vigencia
del Código y que no hubieran estado disfrutando de exención antes de dicha fecha
podrán solicitar convertir los mismos según los beneficios concedidos bajo el Código.
Reglamento de Incentivos
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