Regl. 9248, art. 1020.06(a)(3)-6020.04(a)-1

Conversión de Decretos bajo el Subtítulo B del Código.

Last amended: 2019Length: 233 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.06(a)(3)-6020.04(a)-1

(a) Con excepción a lo dispuesto al Artículo 6020.04(a)-2, todo Negocio Exento bajo Leyes de Incentivos Anteriores podrá solicitar conversión de su Decreto a las disposiciones y beneficios establecidos en el Código y este Reglamento. (b) El Secretario del DDEC evaluará si el Negocio Exento ha cumplido con todas las disposiciones legales aplicables a la Ley de Incentivos Anterior bajo la cual se le otorgó su Decreto y si el Negocio Exento ha estado en cumplimiento con las disposiciones acordadas bajo su Decreto vigente. (c) Además, el Secretario del DDEC deberá determinar si la Conversión del Decreto redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico. (d) Los beneficios otorgados en los Decretos convertidos no podrán scr mayores a los dispuestos en el Código. (e) Los Negocios Exentos que a la fecha de efectividad del Código no hayan comenzado operaciones, podrán solicitar convertir los mismos, a discreción del Secretario del DDEC, por el remanente del período de tiempo otorgado originalmente en tal decreto, en cuyo caso, de aprobarse la conversión, se le ajustará su exención según los beneficios concedidos bajo el Código. (f) Los Negocios Exentos cuyos Decretos se otorgaron en 0 antes de la fecha de vigencia del Código y que no hubieran estado disfrutando de exención antes de dicha fecha podrán solicitar convertir los mismos según los beneficios concedidos bajo el Código. Reglamento de Incentivos Pag. 375 de 393
Regl. 9248, art. 1020.06(a)(3)-6020.04(a)-1: Conversión de Decretos bajo el Subtítulo B del Código. | Justis AI