Regl. 9248, art. 1020.07(a)-1A
Persona de Edad Avanzada Cualificada.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.07(a)-1A
(a) Significa una Persona de Edad Avanzada, según definido en el Código, que no posea
una vivienda propia y cuyo ingreso bruto no exceda el ochenta por ciento (80%) de la
mediana del lÃmite de ingreso anual, según lo establece el Departamento de la Vivienda
Federal (HUD).