Regl. 9248, art. 1020.07(a)-3A
Zonas Históricas de Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.07(a)-3A
(a) Significa todas aquellas zonas declaradas por la Junta de Planificación de Puerto Rico 0
por el Instituto de Cultura Puertorriqueña según lo dispuesto por la Ley Núm. 374 de 14
de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley de Zonas Históricas,
Antiguas 0 de Interés Público" y por la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según
enmendada, para establecer el Instituto de Cultura Puertorriqueño y definir sus
propósitos, poderes y funciones, respectivamente, decretadas así por contener un gran
número de estructuras de valor histórico, artístico, cultural 0 ambiental que constituyen
nuestro patrimonio edificado y urbanístico. A fin de establecer las reglas relacionadas a
la designación y conservación de sitios y zonas históricas, la Junta de Planificación
estableció el Capítulo 54 del Tomo XI del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras
Reglamento de Incentivos
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de Construcción y Usos de Terrenos, JP-RP-31, según enmendado, conocido como el
Reglamento Conjunto 2010. Con relación a estas disposiciones haremos referencia al
Reglamento Conjunto 2010 0 a cualquier reglamento posterior vigente.