Regl. 9248, art. 1020.08(a)-3

Ingreso Bruto.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)-3

(a) Con el fin de determinar si un Agricultor Bona Fide deriva el cincuenta y un por ciento (51%) 0 más de su ingreso bruto de la explotación de uno o más negocios agrícolas, el término "ingreso bruto" significa entradas brutas y cantidad total de ingresos acumulados según el método de contabilidad utilizado para determinar el ingreso tributable. Para propósitos de este cómputo, el ingreso bruto no será reducido por costos de ventas o costos directos de producción, devoluciones, descuentos, costos de la materia prima o mercadería vendida, y ninguna deducción. (b) El término "ingreso bruto" también incluye: (1) Partidas de ingresos excluidas del ingreso bruto bajo la Sección 1031.01 del Código de Rentas Internas; y (2) El ingreso bruto cubierto por un decreto de exención contributiva bajo el Código O Leyes de Incentivos Anteriores. Reglamento de Incentivos Pag. 57 de 393 (c) Ejemplo. Empresaria deriva ingresos exclusivamente de dos negocios: un negocio agroindustrial como dueña y un negocio de venta de piezas de automóviles. El cómputo del porcentaje de ingreso bruto por la explotación del negocio agrícola está basado en el total del ingreso bruto de Empresaria. Empresaria deberá calcular el porcentaje basado en la suma de ingreso bruto devengado, el cual será computado con la cantidad a ser reportada en la línea 1, Parte II del Anejo L (Ingreso de Agricultura), y la cantidad de ingreso de la línea 1, Parte II del Anejo K (Ingreso de Venta de Bienes). Para el año contributivo 2020, Empresaria tuvo ingresos brutos de $90,000 bajo el negocio agroindustrial y $60,000 bajo el negocio de venta de piezas de automóviles. Empresaria es considerada Agricultor Bona Fide ya que deriva más del 51% de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como dueña.
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