Regl. 9248, art. 1020.08(a)-5
Materia Prima.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)-5
(a) Incluye todos aquellos productos que se obtienen mediante el ejercicio de la práctica de
la agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus ramas. Para propósitos de este
CapÃtulo de Agroindustrias, este término no incluye ni las semillas ni el ganado que se
utiliza para la producción de leche. Materia prima también se conoce por cualquier
producto en su estado natural derivado de la siembra 0 cosecha de frutas, vegetales y
farináceas O de la crianza de animales o del ordeño de vacas o pequeños rumiantes.
También significa cualquier subproducto, producto residual 0 producto parcialmente
elaborado o terminado derivado de las actividades descritas en la oración anterior 0 de
otras actividades determinadas por el Secretario de Agricultura.