Regl. 9248, art. 1020.08(a)-7

- Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)-7

(a) Significa cualquier Negocio Agropecuario y Agroindustrial según definido en este Reglamento, que se inicie o comience sus operaciones en o después de la capitalización inicial del negocio y que utilizará bienes muebles 0 inmuebles que no hayan sido utilizados en un negocio o actividad agrícola durante el período de dieciocho (18) meses, anteriores a la fecha de inicio 0 comienzo de las operaciones. (b) Asimismo, se considerará también como Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo a todo negocio que, aunque haya sido un Negocio Agropecuario y Agroindustrial existente durante el referido período de dieciocho (18) meses, sea adquirido con el propósito de ser sometido a una renovación, incluyendo maquinaria y equipo, con el efectivo de una aportación que exceda del doscientos por ciento (200%) del precio de compra del negocio. (c) La disposición anterior no aplicará si el vendedor del Negocio Agroindustrial y Agropecuario adquirido y el individuo, corporación 0 sociedad adquirente son Personas relacionadas 0 miembros de un grupo controlado de corporaciones 0 sociedades, según se definen esos términos en las Secciones 1010.05(a), 1010.05(b) y 1010.04(a) del Código de Rentas Internas. Se considerará que un negocio nuevo comienza operaciones: (1) En la fecha que adquiere sustancialmente todos los activos para llevar a cabo sus operaciones; 0 (2) El primer mes en que hace pagos de nómina, lo que ocurra primero.
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