Regl. 9248, art. 1020.08(a)-7
- Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)-7
(a) Significa cualquier Negocio Agropecuario y Agroindustrial según definido en este
Reglamento, que se inicie o comience sus operaciones en o después de la capitalización
inicial del negocio y que utilizará bienes muebles 0 inmuebles que no hayan sido
utilizados en un negocio o actividad agrícola durante el período de dieciocho (18) meses,
anteriores a la fecha de inicio 0 comienzo de las operaciones.
(b) Asimismo, se considerará también como Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo
a todo negocio que, aunque haya sido un Negocio Agropecuario y Agroindustrial
existente durante el referido período de dieciocho (18) meses, sea adquirido con el
propósito de ser sometido a una renovación, incluyendo maquinaria y equipo, con el
efectivo de una aportación que exceda del doscientos por ciento (200%) del precio de
compra del negocio.
(c) La disposición anterior no aplicará si el vendedor del Negocio Agroindustrial y
Agropecuario adquirido y el individuo, corporación 0 sociedad adquirente son Personas
relacionadas 0 miembros de un grupo controlado de corporaciones 0 sociedades, según
se definen esos términos en las Secciones 1010.05(a), 1010.05(b) y 1010.04(a) del Código
de Rentas Internas.
Se considerará que un negocio nuevo comienza operaciones:
(1)
En la fecha que adquiere sustancialmente todos los activos para llevar a cabo sus
operaciones; 0
(2)
El primer mes en que hace pagos de nómina, lo que ocurra primero.