Regl. 3901, art. III

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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En todo caso en que pueda producirse alguna sanción disciplinaria que afecte adversamente la situación económica O la reputación de cualquier miembro del personal universitario, en atención a las causas enumeradas en la Sección 39.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, el procedimiento formal comenzará con la formulación de una querella por la autoridad nominadora correspondiente de aquella unidad institucional en que el querellado preste servicios, O por una persona en que la autoridad nominadora correspondiente formalmente delegara tal facultad, según fuera el caso. En los casos cubiertos por la Sección 39.2.11 del Reglamento General, DE DUERTO -2- UNIV OFF 1984-85 1000 Certificación número 44 aplicará lo dispuesto en el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico (3 L.P.R.A. 556). Estas normas no limitan la facultad del Consejo de Educación Superior, el Presidente y los Rectores de cada unidad institucional, de requerirlo los intereses universitarios, de suspender de empleo y sueldo cualquier miembro del personal universitario hasta tanto se ventilen los cargos en su contra.
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