Regl. 3901, art. III
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. III
En todo caso en que pueda producirse alguna sanción disciplinaria que
afecte adversamente la situación económica O la reputación de cualquier
miembro del personal universitario, en atención a las causas enumeradas en
la Sección 39.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico,
el procedimiento formal comenzará con la formulación de una querella por la
autoridad nominadora correspondiente de aquella unidad institucional en que
el querellado preste servicios, O por una persona en que la autoridad nominadora correspondiente formalmente delegara tal facultad, según fuera el
caso. En los casos cubiertos por la Sección 39.2.11 del Reglamento General,
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1984-85
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Certificación número 44
aplicará lo dispuesto en el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico de Puerto Rico
(3 L.P.R.A. 556). Estas normas no limitan la facultad del Consejo de Educación Superior, el Presidente y los Rectores de cada unidad institucional, de
requerirlo los intereses universitarios, de suspender de empleo y sueldo
cualquier miembro del personal universitario hasta tanto se ventilen los cargos en su contra.