Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)
del Código.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)
(2) El Secretario del DDEC queda facultado para otorgar un Decreto a un
Agricultor Bona Fide con una certificación emitida bajo este apartado.
(3) Cada Certificación de Agricultor Bona Fide condicionada expedida por el
Secretario de Agricultura bajo este apartado tendrá vigencia de un (1) año
contado desde la fecha en la cual se expida. Durante dicho periodo, se
otorgarán los incentivos dispuestos en el Capítulo 8 del Código.
(4) El Decreto constituirá evidencia suficiente y fehaciente ante el Gobierno de
Puerto Rico, sus ramas de gobierno, las agencias y las instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico, las subdivisiones políticas de que la persona a favor
de la cual está expedido el Decreto es un Agricultor Bona Fide y tendrá
derecho a las exenciones, deducciones, créditos y otros beneficios 0 derechos
de acuerdo con el Código y este Reglamento.
(b) Agroempresarios Existentes. -Un Negocio Agropecuario y Agroindustrial deberá
cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos para acogerse a los beneficios
del Capítulo 8 del Código:
(1) Cada Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de
Agricultura bajo este apartado tendrá vigencia de un (1) año contado desde
la fecha en la cual se expida 0 hasta la fecha anterior en la cual la persona
con la certificación haya cesado de ser Agricultor Bona Fide, inclusive
porque ha cesado 0 terminado la operación u explotación del Negocio
Agropecuario y Agroindustrial por cual se otorgó la certificación, cualquier
periodo de tiempo que sea menor.
(2) El Secretario de Hacienda podrá determinar si el Negocio Exento con dicha
certificación de Agricultor Bona Fide cumple con el requisito del cincuenta
y un por ciento (51%) de ingreso bruto del Negocio Agropecuario y
Agroindustrial al rendir su planilla de contribuciones sobre ingresos.
(3) La efectividad del Decreto bajo el Capítulo 8 estará condicionado a la
presentación anual de la Certificación de Agricultor Bona fide ante la Oficina
Reglamento de Incentivos
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de Incentivos.
(4) El Decreto constituirá evidencia suficiente y fehaciente ante el Gobierno de
Puerto Rico, sus ramas de gobierno, las agencias y las instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico, las subdivisiones políticas de que la persona a favor
de la cual está expedido el Decreto es un Agricultor Bona Fide y tendrá
derecho a las exenciones, deducciones, créditos y otros beneficios 0 derechos
de acuerdo con el Código y este Reglamento.