Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2083.04(c)-1
Requisitos para la Exención sobre Instrumentos de Deuda.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)-2083.04(c)-1
(a) Los fondos obtenidos por el Agricultor Bona Fide de esos bonos, pagarés y otros
instrumentos de deuda se utilizarán única y exclusivamente para el financiamiento de los
Negocios Agropecuarios y Agroindustriales descritos en este Reglamento y el CapÃtulo 8
del Código, que lleve a cabo un Agricultor Bona Fide.