Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2083.05(a)-1
- Requisitos para la Exención de Arbitrios Estatales e
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)-2083.05(a)-1
Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU).
(a) Mecanismo para Solicitar Exención de Arbitrios Estatales. -
(1)
El Agricultor Bona Fide que desee acogerse a la exención de arbitrios de
la Sección 2082.05 del Código deberá cumplir con las disposiciones del
Programa de Número de Agricultor Bona Fide, establecido por el
Secretario de Hacienda, completando la solicitud requerida para estos
fines, incluyendo su juramentación a los efectos de que, entre otras, la
información suministrada por él es cierta y que utilizará el artículo sobre
el cual reclama la exención única y exclusivamente en la operación y
desarrollo de su Negocio Agropecuario y Agroindustrial. Además, deberá
presentar copia de su Decreto al Secretario de Hacienda. Si luego de haber
reclamado la exención de arbitrios el Secretario de Hacienda determina
que no era un Agricultor Bona Fide para el año en que reclamó la exención,
Regismento de Incentivos
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dicho agricultor adeudará la cantidad del arbitrio correspondiente a los
artículos adquiridos durante el año, más intereses, penalidades y recargos.
(2)
El Agricultor Bona Fide someterá al Secretario de Hacienda todos los
documentos solicitados conforme a los procesos establecidos por el
Secretario de Hacienda, debidamente completados, quien, previo a
conceder la exención, enviará un duplicado de la solicitud debidamente
juramentada al Secretario de Agricultura para que éste, en un término que
no exceda treinta (30) días, determine la veracidad de la información
suministrada. Completado este trámite, el Secretario de Hacienda
determinará sobre la aprobación 0 denegación de la solicitud.
(3)
Al culminar dicho proceso de evaluación entre el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Agricultura, el Secretario de Hacienda le proveerá una
copia de los documentos al Secretario del DDEC para archivo de estos con
el expediente del Negocio Exento.
(4)
Las exenciones de arbitrios que establece y provee el Código son
inmediatas y están vigentes al momento que se valide la información
presentada en la solicitud.
(5)
En caso de que se determine que el Negocio Exento sometió información
falsa 0 fraudulenta para solicitar esta exención, el Negocio Exento se
expondrá a la denegación de la exención, a los procedimientos
administrativos establecidos en el Subtítulo F de este Reglamento y el
Código, y cualquier otro procedimiento civil y criminal dispuestos por el
Secretario de Agricultura, Secretario del DDEC y/o el Secretario de
Hacienda 0 en cualesquiera otras leyes del Gobierno de Puerto Rico que
sean de aplicación.
(b) Mecanismo para solicitar exención de IVU.
(1)
La exención del impuesto sobre ventas y uso dispuesta en la Sección
2082.05 del Código solo estará disponible para Agricultores Bona Fide
registrados en el Registro de Comerciante conforme a la Sección 4060.01
del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Para adquirir los artículos
agrícolas exentos del impuesto sobre ventas y uso, todo Agricultor Bona
Fide deberá presentar al comerciante vendedor el Certificado de Compras
Reglamento de Incentivos
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Exentas, conforme a los procedimientos establecidos por el Secretario de
Hacienda.
(2)
Todo comerciante vendedor documentará la naturaleza exenta de cada
transacción, incluyendo la primera venta y todas las ventas subsiguientes,
con un Agricultor Bona Fide obteniendo el Certificado de Compras
Exentas, complementado y firmado por el Agricultor Bona Fide, conforme
a los procedimientos establecidos por el Secretario de Hacienda.
SUBCAPÍTULO D. RESERVADO
CAPÍTULO 9. INDUSTRIAS CREATIVAS
SUBCAPÍTULO A. RESERVADO
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS