Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2092.02(a)-1

Deducciones Especiales por Donativos a Negocios Dedicados a la

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)-2092.02(a)-1

Industria Fílmica. (a) Donaciones de Personas Privadas a Organizaciones Sin Fines de Lucro debidamente autorizadas para la producción de proyectos de largometrajes, cortometrajes, documentales, festivales de cine 0 actividades educativas dirigidas a la capacitación y el desarrollo de la industria cinematográfica. Para disfrutar de esta deducción especial se debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) Las donaciones no pueden exceder los cien mil dólares ($100,000.00) por proyecto de película. (2) Los donantes no pueden estar vinculados al Proyecto Fílmico ni recibir ningún beneficio por su producción. (3) La entidad que recibe el donativo debe estar certificada como una entidad sin fines de lucro por el Departamento de Hacienda según la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (4) El contador público autorizado deberá certificar en su auditoría (ya sea parcial 0 completa) que la donación fue hecha a una Organización Sin Fines de Lucro debidamente autorizada para la producción de proyectos de largometrajes, cortometrajes, documentales, festivales de cine 0 actividades educativas dirigidas a la capacitación y el desarrollo de la industria cinematográfica según las disposiciones de la Sección 2092.02 del Código. (b) Una vez el contador público autorizado certifique la donación, el Secretario del DDEC preparará y enviará una certificación a la Persona Privada que hizo la donación. Esta certificación preparada por el Secretario del DDEC deberá ser presentada al Departamento de Hacienda en el Año Contributivo en que se reclame la deducción por donación por parte de la Persona Privada. (c) Las donaciones podrán deducir hasta el veinticinco por ciento (25%) de la contribución sobre ingresos total en Puerto Rico de la Persona Privada. (d) Para propósitos de este Artículo, "Persona Privada" significa una persona que no ocupa posición alguna en el Gobierno de Puerto Rico, y que su cónyuge 0 hijos tampoco ocupan posición alguna en el Gobierno de Puerto Rico.
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