Regl. 3901, art. IV

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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La querella deberá contener una relación concisa de la conducta que alegadamente observó el querellado, una relación específica de las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas, y advertirá al querellado de su derecho a representación por abogado O representante y advertirá, además al querellado que de no formular una contestación a la querella incoada en el término de quince (15) días laborables, contados desde su notificación, O dentro de la prórroga que se le haya concedido, el Oficial Examinador procederá a señalar y celebrar la vista del caso en rebeldía, y a descargar el resto de sus reponsabilidades bajo estas reglas. Si un querellado se presenta a la vista administrativa de su caso sin haber cumplido con el requisito de someter su contestación a la querella dentro del término correspondiente, su participación en la vista, además de presenciar los procedimientos y examinar la evidencia documental O física que se presente en su contra, estará limitada a hacer objeciones a la admisibilidad de la evidencia que presente la parte querellante, las cuales serán resueltas a tenor con este Reglamento, y a contrainterrogar testigos. No se le permitirá al querellado presentar evidencia de clase alguna.
Regl. 3901, art. IV: Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario. | Justis AI