Regl. 3901, art. IV
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. IV
La querella deberá contener una relación concisa de la conducta que
alegadamente observó el querellado, una relación especÃfica de las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas, y advertirá al querellado de
su derecho a representación por abogado O representante y advertirá, además
al querellado que de no formular una contestación a la querella incoada en
el término de quince (15) dÃas laborables, contados desde su notificación,
O dentro de la prórroga que se le haya concedido, el Oficial Examinador procederá a señalar y celebrar la vista del caso en rebeldÃa, y a descargar el
resto de sus reponsabilidades bajo estas reglas. Si un querellado se presenta a la vista administrativa de su caso sin haber cumplido con el requisito de someter su contestación a la querella dentro del término correspondiente, su participación en la vista, además de presenciar los procedimientos
y examinar la evidencia documental O fÃsica que se presente en su contra,
estará limitada a hacer objeciones a la admisibilidad de la evidencia que
presente la parte querellante, las cuales serán resueltas a tenor con este
Reglamento, y a contrainterrogar testigos. No se le permitirá al querellado
presentar evidencia de clase alguna.