Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-5
Criterios a Evaluarse para la Designación de una Distrito de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-5
Desarrollo de Industrias Creativas.
(a) Al momento de evaluar la designación de un Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas Propuesto como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, el Secretario
del DDEC deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores:
(1)
Existencia de una solicitud de Decreto por parte de un Desarrollador Principal
que interesa desarrollar un Estudio 0 Desarrollo Relacionado y la conveniencia
de que la persona designada como Operador de Estudio opere el Estudio en el
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto;
(2)
Los comentarios y recomendaciones recibidos a raíz de la publicación del Aviso
de Intención de designación;
(3)
El plan de desarrollo ("master plan"), presupuesto propuesto y el estudio de
viabilidad para el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto;
(4)
La experiencia del Desarrollador Principal que solicita la designación del
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas desarrollando proyectos
similares;
(5)
La probabilidad de que la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas tenga el efecto de promover a Puerto Rico como destino turístico 0
destino de filmación;
(6)
La probabilidad de que la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas tenga el efecto de promover el desarrollo económico 0 la creación de
empleos en Puerto Rico mediante el establecimiento de un Estudio 0 Desarrollo
Relacionado;
(7)
Existencia de características sobresalientes, tales como la importancia agrícola,
histórica, escénica, cultural o natural del área, que no puedan ser armonizadas
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con el establecimiento de proyectos relacionados a un Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas;
(8)
Incompatibilidad de los usos actuales y pasados en el área con la designación
de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, de manera que se vea
material y adversamente afectada la salud, seguridad y el bienestar público de
una región; y
(9)
Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, haga inmeritorio la
designación del área como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas por no
promover los mejores intereses de Puerto Rico y/o los propósitos del Código.
(b) En cuanto a la otorgación de contratos para la operación de Distritos de Desarrollo de
Industrias Creativas, según dispone la Sección 2094.01(g) del Código, el Secretario del
DDEC considerará la experiencia de la Persona 0 Entidad en operaciones y/o
administración de proyectos 0 negocios relacionados a las Industrias Creativas 0
Proyectos Fílmicos. El Secretario del DDEC determinará los requisitos y documentos a
presentarse para la evaluación de las Personas 0 Entidades interesadas en estos
contratos, en la Convocatoria que lleve a cabo para la otorgación del contrato.