Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-8

Denegación de Solicitud 0 Cancelación de Designación.

Last amended: 2019Length: 335 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-8

(a) El Secretario del DDEC podrá optar por denegar una Solicitud de Designación de un área como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, siempre y cuando dicha decisión sea consistente con el Código y/o políticas públicas adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico. (b) Entre los factores a considerarse para denegar una Solicitud de Designación, el Secretario del DDEC podrá considerar los criterios establecidos en el Artículo 2094.01(a)-5 de este Reglamento. El Secretario del DDEC podrá denegar una Solicitud de Designación si durante la evaluación de ésta, el Secretario del DDEC decide iniciar un proceso de subasta para la construcción de un Estudio o Desarrollo Relacionado o si existe una subasta en proceso para este propósito. En caso de una Determinación de Designación negativa, deberá incluirse un apercibimiento del derecho a solicitar reconsideración y de interponer el recurso de revisión disponible bajo el Artículo 2094.01(a)-9 y el Artículo 2094.01(a)-10 de este Reglamento, respectivamente. (c) Una vez el Secretario del DDEC haya designado un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto como un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, dicha designación no podrá ser cancelada o revocada a menos que: (1) Se incumpla con las condiciones impuestas por el Secretario del DDEC para la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas en la Determinación de Designación final favorable y Certificación de Condiciones Restrictivas; (2) No se comience y complete el desarrollo de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas dentro del periodo de tiempo especificado en la Determinación de Designación final favorable de designación del Secretario del DDEC; Reglamento de Incentivos Pag. 257 de 393 (3) Se cumpla el término por el cual se haya designado el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; (4) Se revoque el Decreto otorgado al Desarrollador Principal 0 al Operador del Estudio, sin que este último sea sustituido en 0 antes de treinta (30) días contados a partir de la revocación del Decreto del Operador de Estudio en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas designada, según dispuesto en la
Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-8: Denegación de Solicitud 0 Cancelación de Designación. | Justis AI