Regl. 9248, art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-8
Denegación de Solicitud 0 Cancelación de Designación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.08(a)(1)-2094.01(a)-8
(a) El Secretario del DDEC podrá optar por denegar una Solicitud de Designación de un
área como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, siempre y cuando dicha
decisión sea consistente con el Código y/o polÃticas públicas adoptadas por el Gobierno
de Puerto Rico.
(b) Entre los factores a considerarse para denegar una Solicitud de Designación, el
Secretario del DDEC podrá considerar los criterios establecidos en el ArtÃculo
2094.01(a)-5 de este Reglamento. El Secretario del DDEC podrá denegar una Solicitud
de Designación si durante la evaluación de ésta, el Secretario del DDEC decide iniciar
un proceso de subasta para la construcción de un Estudio o Desarrollo Relacionado o si
existe una subasta en proceso para este propósito. En caso de una Determinación de
Designación negativa, deberá incluirse un apercibimiento del derecho a solicitar
reconsideración y de interponer el recurso de revisión disponible bajo el ArtÃculo
2094.01(a)-9 y el ArtÃculo 2094.01(a)-10 de este Reglamento, respectivamente.
(c) Una vez el Secretario del DDEC haya designado un Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas Propuesto como un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, dicha
designación no podrá ser cancelada o revocada a menos que:
(1)
Se incumpla con las condiciones impuestas por el Secretario del DDEC para la
designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas en la
Determinación de Designación final favorable y Certificación de Condiciones
Restrictivas;
(2)
No se comience y complete el desarrollo de un Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas dentro del periodo de tiempo especificado en la
Determinación de Designación final favorable de designación del Secretario del
DDEC;
Reglamento de Incentivos
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(3)
Se cumpla el término por el cual se haya designado el Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas;
(4)
Se revoque el Decreto otorgado al Desarrollador Principal 0 al Operador del
Estudio, sin que este último sea sustituido en 0 antes de treinta (30) dÃas
contados a partir de la revocación del Decreto del Operador de Estudio en el
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas designada, según dispuesto en la