Regl. 3901, art. IX
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. IX
a- La vista administrativa para ventilar los hechos alegados objeto de
la querella será presidida por el Oficial Examinador designado.
b- Todos los procedimientos ante el Oficial Examinador serán grabados
en cinta magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a
la Autoridad Nominadora O a la persona designada por ésta para ese propósito.
c- Durante la vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad
necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa,
incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la
autoridad para ordenar a una parte, su abogado O su representante, O a un
testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona
que no observe un comportamiento decoroso. El ejercicio de las facultades
aquà concedidas al Oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal
forma que se le garantice a las partes el Debido Proceso de Ley.
BE
DERTO
-4-
RICO
1984-85
1903
Certificación número 44
d- Durante la vista, cada parte por sà O por conducto de su representante,
podrá presentar aquella prueba material O testifical que estime prudente. Durante el procedimiento ante el Oficial Examinador no regirán las reglas formales de evidencia, salvo que el Examinador entienda que estas reglas o algunas
de ellas sean necesarias para la tramitación ordenada del proceso administrativo. En todo caso, la admisión de prueba durante el proceso se regirá por
unas normas amplias sobre pertinencia, materialidad y relevancia que la prueba
que se pretende ofrecer pudiera tener en torno a la controversia objeto del
procedimiento.
e Durante la vista administrativa, cada parte tendrá el derecho de ser
oÃdo, confrontar la evidencia en-su contra y contrainterrogar los testigos
que presente la parte contraria.