Regl. 3901, art. IX

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. IX

a- La vista administrativa para ventilar los hechos alegados objeto de la querella será presidida por el Oficial Examinador designado. b- Todos los procedimientos ante el Oficial Examinador serán grabados en cinta magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a la Autoridad Nominadora O a la persona designada por ésta para ese propósito. c- Durante la vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad para ordenar a una parte, su abogado O su representante, O a un testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que no observe un comportamiento decoroso. El ejercicio de las facultades aquí concedidas al Oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal forma que se le garantice a las partes el Debido Proceso de Ley. BE DERTO -4- RICO 1984-85 1903 Certificación número 44 d- Durante la vista, cada parte por sí O por conducto de su representante, podrá presentar aquella prueba material O testifical que estime prudente. Durante el procedimiento ante el Oficial Examinador no regirán las reglas formales de evidencia, salvo que el Examinador entienda que estas reglas o algunas de ellas sean necesarias para la tramitación ordenada del proceso administrativo. En todo caso, la admisión de prueba durante el proceso se regirá por unas normas amplias sobre pertinencia, materialidad y relevancia que la prueba que se pretende ofrecer pudiera tener en torno a la controversia objeto del procedimiento. e Durante la vista administrativa, cada parte tendrá el derecho de ser oído, confrontar la evidencia en-su contra y contrainterrogar los testigos que presente la parte contraria.
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