Regl. 9248, art. 1020.10(a)-1
Puertos en la Jurisdicción de Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.10(a)-1
(a) Significa cl Puerto de Mayagüez, el Puerto de Ponce, el Puerto de San Juan, y cualquier
otra instalación marina pública dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico,
según designada por el DDEC, a través de la Oficina de Turismo.
Reglamento de Incentivos
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(b) Puerto de Mayagüez. - Significa el puerto y las instalaciones marinas públicas para
turistas y Pasajeros, propiedad de y operado por la Comisión de los Puertos de
Mayagüez, ubicado en el municipio de Mayagüez.
(1)
Comisión del Puerto de Mayagüez. - Significa la corporación pública
organizada y existente bajo la Ley Núm. 10-1959, según enmendada, conocida
como la "Ley de la Comisión de los Puertos de Mayagüez", que es dueña y
opera, O designa la operación a un administrador autorizado para el Puerto de
Mayagüez, ubicado en el municipio de Mayagüez.
(c) Puerto de Ponce. - Significa el puerto y las instalaciones marinas públicas para turistas
y Pasajeros, propiedad de y operado por la Autoridad del Puerto de Ponce, ubicado en
el municipio de Ponce.
(1)
Autoridad del Puerto de Ponce. - Significa la corporación pública organizada
y existente bajo la Ley Núm. 240-2011, según enmendada, conocida como la
"Ley de la Autoridad de Puerto de Ponce", que es dueña y opera, 0 designa la
operación a un administrador autorizado para el Puerto de Ponce, ubicado en el
municipio de Ponce.
(d) Puerto de San Juan. - Significa el puerto y las instalaciones marinas públicas para
turistas y Pasajeros, propiedad de y operado por la Autoridad de los Puertos, según este
término es definido en el párrafo (8) del apartado (a) de la Sección 1020.01 del Código,
ubicado en el municipio de San Juan.