Regl. 9248, art. 1020.10(a)-2
- Barcos Cruceros.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.10(a)-2
(a) Significa el barco crucero 0 buque dedicado al transporte de Pasajeros, con cabinas, que
transporta doce (12) O más Pasajeros, O que realizan cruceros 0 servicios turÃsticos.
(b) Exclusión. - El término no incluye aquel barco crucero 0 buque dedicado a la
transportación de carga.
(c) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utiliza el término "Crucero"
0 su expresión en plural, significará que el Código y este Reglamento se refieren a
"Barcos Cruceros 0 Buques de Pasajeros".