Regl. 9248, art. 1020.10(a)-2

- Barcos Cruceros.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.10(a)-2

(a) Significa el barco crucero 0 buque dedicado al transporte de Pasajeros, con cabinas, que transporta doce (12) O más Pasajeros, O que realizan cruceros 0 servicios turísticos. (b) Exclusión. - El término no incluye aquel barco crucero 0 buque dedicado a la transportación de carga. (c) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utiliza el término "Crucero" 0 su expresión en plural, significará que el Código y este Reglamento se refieren a "Barcos Cruceros 0 Buques de Pasajeros".
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