Regl. 9248, art. 1020.10(a)-3

- Compañía de Barcos Cruceros.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.10(a)-3

(a) Significa una Persona que posee y opera uno (1) 0 más Cruceros, 0 una línea de Cruceros, y que utiliza cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico como su destino, incluyendo, una linea de Cruceros Afiliada, subsidiaria 0 sus marcas, las cuales pueden ser consideradas como una sola Compañía de Barcos Cruceros. Regfamento de Incentivos Pag. 64 de 393 (b) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utilizan los términos "Dueño de un Crucero", "Dueño de Crucero", 0 "Duefio del Crucero" O sus expresiones en plural, significarán que el Código y este Reglamento se refieren a "Compañia de Barcos Cruceros".
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