Regl. 3901, art. VI

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

Last amended: 1984Length: 78 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. VI

a- Concurrentemente con la formulación de la querella correspondiente, la autoridad nominadora de la dependencia institucional en que el querellado preste servicios, designará un Oficial Examinador a los fines de entender en el trámite de la querella y recibir la prueba correspondiente. BE UNIVERSIS PUERTO -3- RICO 1984-85 1903 (ertificación número 44 b- Todo escrito que se genere respecto de la querella formulada deberá ser notificado al Oficial examinador hasta tanto éste rinda el informe y recomendación correspodiente.
Regl. 3901, art. VI: Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario. | Justis AI