Regl. 3901, art. VI
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. VI
a- Concurrentemente con la formulación de la querella correspondiente,
la autoridad nominadora de la dependencia institucional en que el querellado
preste servicios, designará un Oficial Examinador a los fines de entender en
el trámite de la querella y recibir la prueba correspondiente.
BE
UNIVERSIS
PUERTO
-3-
RICO
1984-85
1903
(ertificación número 44
b- Todo escrito que se genere respecto de la querella formulada deberá
ser notificado al Oficial examinador hasta tanto éste rinda el informe y
recomendación correspodiente.