Regl. 9248, art. 1034.04(b)(6) dup4

del Código de Rentas Internas son aplicables a esta

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liquidación. El resultado de la aplicación de dicha Sección y del apartado (e) de la Sección 2062.01 del Código es el siguiente: (i) La Cedente no reconocerá ganancia en la distribución de sus activos en liquidación total bajo la Sección 1034.04(q) del Código de Rentas Internas, ni se le impone contribución alguna bajo el apartado (e) de la Sección 2062.01 del Código. (ii) Cualquier ganancia realizada por la Cesionaria no será reconocida bajo la Sección 1034.04(b)(6) del Código de Rentas Internas, ni se le impondrá contribución alguna a la misma bajo el apartado (e) de la
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