Regl. 9248, art. 1035.07-2110.02(b)(2)-1
Imputación sobre Distribuciones de un Porteador Público de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1035.07-2110.02(b)(2)-1
Servicios de Transporte MarÃtimo.
(a) La distribución de dividendos 0 beneficios que realice una Persona acogida a las
disposiciones de la Sección 2110.02 del Código, que no haya disfrutado 0 no esté
disfrutando de exención, y que, a la fecha del comienzo de operaciones de embarque
exenta tenga acumulado un superávit tributable, se considerará realizada del balance no
distribuido del superávit; disponiéndose que, una vez se haya agotado el superávit por
virtud de la distribución, se aplicarán las disposiciones del apartado (c) de este ArtÃculo.
(b) La distribución de dividendos 0 beneficios realizado por una Persona que haya
disfrutado 0 esté disfrutando de exención, se considerará realizada del superávit
acumulado durante el perÃodo en que haya disfrutado o esté disfrutando de la exención
y se regirá por las disposiciones de las leyes bajo las cuales se ha venido rigiendo;
disponiéndose que, una vez se haya agotado el superávit por virtud de la distribución,
se aplicarán las disposiciones del apartado (c) de este ArtÃculo.
(c) Salvo lo dispuesto en los apartados (a) y (b) de este ArtÃculo, la distribución de
dividendos 0 beneficios que realice una Persona acogida al beneficio otorgado por la