Regl. 9248, art. 1035.07-2110.02(b)(2)-1

Imputación sobre Distribuciones de un Porteador Público de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1035.07-2110.02(b)(2)-1

Servicios de Transporte Marítimo. (a) La distribución de dividendos 0 beneficios que realice una Persona acogida a las disposiciones de la Sección 2110.02 del Código, que no haya disfrutado 0 no esté disfrutando de exención, y que, a la fecha del comienzo de operaciones de embarque exenta tenga acumulado un superávit tributable, se considerará realizada del balance no distribuido del superávit; disponiéndose que, una vez se haya agotado el superávit por virtud de la distribución, se aplicarán las disposiciones del apartado (c) de este Artículo. (b) La distribución de dividendos 0 beneficios realizado por una Persona que haya disfrutado 0 esté disfrutando de exención, se considerará realizada del superávit acumulado durante el período en que haya disfrutado o esté disfrutando de la exención y se regirá por las disposiciones de las leyes bajo las cuales se ha venido rigiendo; disponiéndose que, una vez se haya agotado el superávit por virtud de la distribución, se aplicarán las disposiciones del apartado (c) de este Artículo. (c) Salvo lo dispuesto en los apartados (a) y (b) de este Artículo, la distribución de dividendos 0 beneficios que realice una Persona acogida al beneficio otorgado por la
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