Regl. 3901, art. VII
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. VII
El Oficial Examinador notificará al querellante y al querellado la fecha,
hora y lugar en que habrá de celebrarse una vista administrativa a los fines
de recibir toda la prueba que quieran someter las partes respecto de los hechos que se imputan en la querella, y les apercibirá que todo planteamiento
de derecho deberá ser sometido no más tarde de cinco (5) dÃas laborables antes de la fecha de la vista.