Regl. 3901, art. VII

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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El Oficial Examinador notificará al querellante y al querellado la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse una vista administrativa a los fines de recibir toda la prueba que quieran someter las partes respecto de los hechos que se imputan en la querella, y les apercibirá que todo planteamiento de derecho deberá ser sometido no más tarde de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la vista.
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