Regl. 9248, art. 2011.04(c)-1
- Contribuciones Municipales.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2011.04(c)-1
(a) Cuando un Negocio Exento comience operaciones en o luego de presentar la solicitud
de exención contributiva bajo el Código, se entenderá que el comienzo de operaciones
para efecto de patentes municipales para propósitos de las exenciones que provee el
Código será el primer (ler) dÃa del semestre siguiente a la fecha en que el Negocio
Exento comience las actividades cubiertas por el decreto.
(b) Un Negocio Exento bajo el Código y las disposiciones de este Reglamento, exceptuando
un Negocio Exento bajo el CapÃtulo 2 del SubtÃtulo B del Código, tendrá un cincuenta
por ciento (50%) de exención en las contribuciones municipales, entiéndase sobre las
patentes municipales, arbitrios y otras contribuciones municipales impuestas por
cualquier ordenanza municipal, y setenta y cinco por ciento (75%) en el caso de arbitrios
de construcción impuestos por cualquier ordenanza municipal.
(c) Cuando un Negocio Exento haya comenzado operaciones antes de presentar la solicitud
de exención contributiva bajo el Código, se entenderá que el comienzo de operaciones,
para efectos de patentes municipales, será el primer (1er) dÃa del semestre siguiente a la
fecha en que se radicó la solicitud de exención contributiva bajo el Código.