Regl. 9248, art. 2011.04(c)-1

- Contribuciones Municipales.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2011.04(c)-1

(a) Cuando un Negocio Exento comience operaciones en o luego de presentar la solicitud de exención contributiva bajo el Código, se entenderá que el comienzo de operaciones para efecto de patentes municipales para propósitos de las exenciones que provee el Código será el primer (ler) día del semestre siguiente a la fecha en que el Negocio Exento comience las actividades cubiertas por el decreto. (b) Un Negocio Exento bajo el Código y las disposiciones de este Reglamento, exceptuando un Negocio Exento bajo el Capítulo 2 del Subtítulo B del Código, tendrá un cincuenta por ciento (50%) de exención en las contribuciones municipales, entiéndase sobre las patentes municipales, arbitrios y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, y setenta y cinco por ciento (75%) en el caso de arbitrios de construcción impuestos por cualquier ordenanza municipal. (c) Cuando un Negocio Exento haya comenzado operaciones antes de presentar la solicitud de exención contributiva bajo el Código, se entenderá que el comienzo de operaciones, para efectos de patentes municipales, será el primer (1er) día del semestre siguiente a la fecha en que se radicó la solicitud de exención contributiva bajo el Código.
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