Regl. 9248, art. 2012.02-3000.02(b)-2

Venta y Traspaso de los Créditos Contributivos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2012.02-3000.02(b)-2

(a) Dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de la cesión, venta o transferencia, el Negocio Exento que haya cedido, vendido 0 transferido todo 0 parte de Reglamento de Incentivos Pag. 281 de 393 su Crédito Contributivo, así como el adquirente de este, notificarán la transferencia mediante la radicación ante el Secretario de Hacienda de una declaración jurada firmada en conjunto y enviarán una copia de ésta al Secretario del DDEC a través del Portal. La declaración jurada contendrá la siguiente información: (1) Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro social del Negocio Exento al cual se le otorgó el Crédito Contributivo y del negocio que cede, vende 0 transfiere el mismo; (2) Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro social del cesionario 0 adquirente; (3) Cantidad total del crédito otorgado al Negocio Exento; (4) Monto del Crédito Contributivo utilizado por el Negocio Exento y el balance del Crédito Contributivo disponible a la fecha de la cesión, venta 0 transferencia del crédito; (5) Monto del Crédito Contributivo vendido, cedido 0 transferido; (6) Fecha de la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo; (7) Año Contributivo en que el Negocio Exento tenía el derecho de utilizar el Crédito Contributivo transferido y Año Contributivo en que el comprador 0 cesionario de dicho crédito podrá utilizar el mismo; y (8) Cuando sea aplicable, la consideración dada a cambio del Crédito Contributivo. (b) Copia de la anterior notificación al Departamento de Hacienda, con evidencia de su radicación, tendrá que ser incluida con las planillas de contribución sobre ingresos por el Negocio Exento para el año en que se efectúe la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo y por el cesionario 0 adquirente en cada año en que utilice todo 0 parte del Crédito Contributivo adquirido. (c) La validez del Crédito Contributivo no se afectará, si el mismo es transferido a un tercero de buena fe, a cambio de consideración adecuada y de acuerdo con el justo valor en el mercado de este. Disponiendo que en estos casos el único responsable del reembolso del Crédito Contributivo es el Negocio Exento.
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