Regl. 3901, art. VIII
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. VIII
a- A la vista de anterior referencia ante el Oficial Examinador podrán
comparecer las partes por sà O acompañadas por un abogado O representante
que designe tal parte.
b- Durante la vista ante el Oficial Examinador no se permitirá presencia de ninguna otra persona ajena al procedimiento, salvo los testigos en
las ocasiones en que estén aportando prueba y cualquier asistente que designe
el Oficial Examinador para asistirle en la grabación de los procedimientos.