Regl. 3901, art. VIII

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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a- A la vista de anterior referencia ante el Oficial Examinador podrán comparecer las partes por sí O acompañadas por un abogado O representante que designe tal parte. b- Durante la vista ante el Oficial Examinador no se permitirá presencia de ninguna otra persona ajena al procedimiento, salvo los testigos en las ocasiones en que estén aportando prueba y cualquier asistente que designe el Oficial Examinador para asistirle en la grabación de los procedimientos.
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