Regl. 9248, art. 2013.02

del Código. En los casos en que un negocio exento bajo el

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Capítulo 6 del Subtítulo B del Código opere en varios municipios, incluyendo Vieques 0 Culebra, y el Ingreso de Desarrollo Industrial de cada una de sus operaciones no se pueda determinar con exactitud por no llevar a cabo ventas directas a clientes, se les atribuirá el Ingreso de Desarrollo Industrial a dichas actividades de la siguiente forma: (A) El Ingreso de Desarrollo Industrial del negocio exento para cada año contributivo se atribuirá a las operaciones localizadas en los municipios de Vieques 0 Culebra considerando cualesquiera de los siguientes factores a elección del negocio exento. La elección se realizará al momento de rendir la primera planilla en la que sea necesaria la atribución de Ingreso de Desarrollo Reglamento de Incentivos Pag. 192 de 393 Industrial. Dicha elección no se podrá cambiar, excepto previa autorización por escrito del Secretario de Hacienda: (i) La proporción del valor neto en los libros de la propiedad tangible (PP&E) en los municipios de Vieques 0 Culebra con el valor total de la propiedad del negocio exento; (ii) La proporción de los pies cuadrados de los edificios y estructuras utilizados en las operaciones en los municipios de Vieques o Culebra, con el total de pies cuadrados de los edificios y estructuras utilizados en las operaciones del negocio exento; 0 (iii) El método de atribución de volumen de negocio que utiliza el negocio para fines del Artículo 7.204 del Código Municipal. (B) El resultado del factor seleccionado se aplicará al Ingreso de Desarrollo Industrial del Negocio Exento para determinar el ingreso atribuible a las operaciones en los municipios de Vieques 0 Culebra. El Negocio Exento podrá utilizar un método alterno para determinar el Ingreso de Desarrollo Industrial atribuible a las operaciones en los municipios de Vieques 0 Culebra de forma más precisa, previa autorización del Secretario de Hacienda.
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