Regl. 9248, art. 2013.02-2062.01(c)-1
Tributación de los Ingresos de Inversiones Elegibles.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2013.02-2062.01(c)-1
(a) Un negocio exento que posea un Decreto otorgado bajo el Capitulo 6 del SubtÃtulo B del
Código disfrutará de exención total sobre los Ingresos de Inversiones Elegibles descritas en
el apartado (a) párrafo (3) de la Sección 1020.06 del Código. La expiración, renegociación
0 conversión del Decreto u otra concesión de incentivos de la entidad inversionista 0 la
entidad emisora, según sea el caso, no impedirá que el ingreso devengado de la inversión
elegible sea tratado como Ingresos de Inversiones Elegibles bajo el Código durante el
periodo remanente de la inversión según dispuesto en el inciso (c) de la Sección 2062.01
del Código.